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En fallo unánime.

Corte de Iquique rechazó amparo interpuesto por INDH en favor de internos de penal de Alto Hospicio.

El Tribunal de alzada sostuvo que la mayoría de las deficiencias denunciadas por el recurrente de amparo fueron solucionadas o al menos no ratificadas por los internos.

8 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Iquique no hizo lugar al recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de los internos habitantes del módulo 76 del recinto penal de Alto Hospicio.
El Tribunal de alzada establece que si bien se pudo constatar de los antecedentes, en particular, de la propia recurrida algunos hechos que podrían constituir ciertas vulneraciones a los derechos y garantías amparados por la acción de amparo, lo cierto es que la mayoría de las deficiencias denunciadas por el recurrente de amparo fueron solucionadas o al menos no ratificadas por los internos.
A continuación señala que si es evidente el hecho del exceso de población penal, que no resulta imputable a los recurridos, como se explicitó, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia, sin embargo, estima de vital importancia disponer la realización de ciertas acciones que en definitiva ayuden a impedir que en el futuro ocurran situaciones como las denunciadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Agrega la resolución de la Corte de Iquique que no se encuentran conculcadas propiamente tal la libertad personal y seguridad individual y que en el fondo las razones del hacinamiento provienen de las circunstancias que ha debido soportar esta región, y que no constituyen una infracción al artículo 21 de nuestra Carta Fundamental.
Enseguida añade el fallo que sin embargo, y a fin de evitar riesgos para la integridad y seguridad de los internos que allí se encuentran, se ordena a Gendarmería de Chile, en la medida que no signifique riesgo a la seguridad de los amparados ni vulneración a las normas procesales penales, la redistribución de los internos al interior del penal, ello para disminuir el número de internos por celda a pesar de las deficiencias de infraestructura que el recinto por diseño posee. Asimismo, se informe por la recurrida en el plazo de 5 días hábiles, si se cumplió con la entrega de frazadas y colchones comprometidos al momento de la visita inspectiva, como también se indique la fecha exacta que serán entregados los baños ubicados en el patio del módulo y por último se mantenga los procesos de control de plagas a que se hizo referencia en el informe efectuado a razón del recurso interpuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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