Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge amparo de derecho a la información y ordena a Sernac entregar informe técnico.

El Tribunal de alzada acogió el amparo presentado por la Inmobiliaria Familiar S.A. para acceder a un informe legal elaborado en un proceso presentado por propietarios de Villa Los Guindos de Rancagua.

Por Redacción·08 de junio de 2017·2 min de lectura
Corte de Santiago acoge amparo de derecho a la información y ordena a Sernac entregar informe técnico.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un amparo de derecho a la información por no tener causal de reserva y ordenó al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) un informe arquitectónico elaborado en el marco de un proceso presentado por propietarios de casas en contra de una inmobiliaria.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que de la normativa citada, como la información requerida, esto es, un Informe Técnico elaborado por un Arquitecto, entregado por una de las partes en un proceso de mediación voluntaria, no se vislumbra la afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional del Consumidor, en cuanto inhibiría a los intervinientes en los procesos de mediación a entregar información relevante para las pretensiones de las partes, como lo sostiene la Decisión de Amparo o que de no llegar a un acuerdo y debiera judicializarse el reclamo, con la entrega de documentos los terceros reclamantes podrían quedar en indefensión.

La resolución de la Corte capitalina agrega que en todo proceso de mediación, se trata de poner todos los antecedentes en conocimiento de la contraria, y desde allí tratar de llegar a un acuerdo, de modo que las partes no sientan que se ha tomado una decisión sobre una base errada. Es así, que el artículo 58 de la Ley N° 19.496, letra f) prevé el procedimiento de mediación, indicando que corresponde al Servicio recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dará a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes.

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