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Discriminación por género.

CS de Estados Unidos exhorta al Congreso para modificar normativa en materia de transmisión de ciudadanía por parte de ambos padres.

El Congreso tiene dos opciones: extender el tratamiento favorable al grupo excluido, o bien eliminar el tratamiento favorable para el grupo favorecido.

14 de junio de 2017

En días recientes, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que la normativa que establece que una madre soltera estadounidense que hubiere vivido continuamente por un año en los Estados Unidos transmite la ciudadanía a su hijo, pero que excluye el caso que el ciudadano estadunidense soltero sea el padre, viola la garantía de la igual protección de la ley establecida en la Constitución.

Cabe recordar que la regla general en materia de ciudadanía establece que, para poder transmitir la ciudadanía estadounidense a un niño, se requiere que el matrimonio o el padre soltero hayan vivido 10 años en los Estados Unidos, de los que al menos 5 ¡deben ser con posterioridad al cumpleaños décimo catorce. Sin embargo, en el caso de las madres estadounidenses solteras se hace una excepción, ya que sólo se exige que hubiere vivido continuamente por un año en los Estados Unidos.

El caso tuvo su origen a raíz de un ciudadano dominicano, que vive desde los 13 años en los Estados Unidos, que reclama ser ciudadano estadounidense basado en la ciudadanía de su padre biológico. Este último había migrado a la República Dominicana antes de cumplir los 19 años y allí convivió con una dominicana, madre del requirente. Su padre lo reconoció, lo acogió en su casa y posteriormente contrajo matrimonio con su madre. Sin embargo, en el año 2000 el Gobierno norteamericano ordenó su deportación debido a varias sentencias criminales en su contra, considerándolo un extranjero porque su padre no cumplía con los requisitos establecidos para transferir la ciudadanía estadounidense. Así, un juez de inmigración rechazó la alegación de ciudadanía efectuada por el requirente, ordenando su deportación. Ante ello, recurrió ante la Junta de Apelaciones de Inmigración asegurando que la negativa del Gobierno a reconocer su ciudadanía atentaba contra la Constitución. La Junta de Apelaciones de Inmigración rechazó el recurso presentado, pero posteriormente la Corte de Apelaciones para el Segundo Circuito revocó dicha decisión. Por ello, el Fiscal General de los Estados Unidos llevó el caso ante la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo Tribunal norteamericano sostiene que la distinción de género establecida en la normativa analizada es incompatible con el mandato de la Cuarta Enmienda que garantiza a todas las personas la igual protección de la ley. Así, indica que actualmente la legislación trata más favorablemente a la madre soltera que al padre soltero.

Así, el fallo señala que, dado que la Corte Suprema no puede modificar la legislación vigente, le corresponde al Congreso buscar la manera de aplicar los requisitos para que hijos nacidos en el extranjero se conviertan en ciudadanos estadounidenses de manera uniforme. De esa forma, el Congreso tiene dos opciones: extender el tratamiento favorable al grupo excluido, o bien eliminar el tratamiento favorable para el grupo favorecido. Lo relevante es que el Gobierno tiene que asegurar que las leyes en cuestión estén libres de discriminación por género.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en el caso Sessions, Attorney General v. Morales-Santana.

 

 

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