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En fallo unánime.

CS rechaza nulidad y confirma sentencia impugnada por interrogatorio realizado por jueza en TOP de Punta Arenas.

La sentencia del máximo Tribunal descarta que el interrogatorio que realizó uno de los jueces, haya tenido una influencia sustancial en la decisión condenatoria que adoptó el Tribunal de esa Región.

22 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas en una causa por violencia intrafamiliar, por el actuar arbitrario en que habría incurrido uno de los jueces, al interrogar a la víctima.
Así, el máximo Tribunal condenó a Jorge Hoencke Barrientos a 200 días de presidio por el delito de lesiones menos graves, y a 100 días de presidio por el delito de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar.
La sentencia sostiene que si lo que pretendía postular el recurso es la falta de imparcialidad de la jueza por sus evidentes excesos, y que ello sólo tuvo incidencia en la condena por el delito de amenazas, pues en el caso del delito de lesiones aunque el imputado hubiese sido juzgado por un magistrado que actúe imparcialmente de todas formas habría sido condenado, cabe entonces asentar que en el caso del delito de amenazas los excesos denunciados no tuvieron ninguna incidencia en la condena por ese ilícito.
La resolución de la Corte Suprema agrega que debe primero atenderse a que, producto de las consultas de la jueza, la víctima no cambia la respuesta previamente entregada, esto es reiteró que no temió que el imputado la fuera a matar como éste había señalado al proferir sus amenazas, e incluso ahora explicó las razones de tal creencia -explicación que sería, entonces, favorable a la tesis de la defensa-, en síntesis que obraba de ese modo por el consumo inveterado de alcohol y los daños que esto le había ocasionado a su salud.
Luego señala que aun cuando la jueza, concluidas sus preguntas, insta al Fiscal para que continúe interrogando, lo que efectivamente constituye un actuar improcedente por no haber siquiera sido solicitado por esa parte, la que aprovecha para extenderse en ese nuevo interrogatorio, el recurrente no ha indicado ni explicado qué nueva información se obtuvo con dicha actuación y de qué manera es perjudicial para el acusado. Atendida la falta de trascendencia, lo mismo cabe predicar respecto de que se haya aludido al resultado de los mismos al fundamentar el fallo y explicar la forma en que llega a adquirir su convicción sobre los elementos seriedad y verosimilitud que la defensa del acusado pone en duda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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