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De modo unánime.

Corte de Santiago acogió apelación y declaró prescritas obligaciones por concepto de peajes adeudados a concesionaria de autopista.

Concluye el fallo aduciendo que corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta en tiempo y forma por la demandada.

11 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación presentada en contra de la sentencia que condenó a una particular al pago de $297.180 por concepto de peajes adeudados a la Sociedad Concesionaria Costanera Norte, y a una multa de 20 UTM a beneficio municipal.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que, del examen de las boletas y notas de cobro extendidas por la demandante a la demandada, por concepto de uso de las vías concesionadas, se constata el uso de las mismas, los kilómetros recorridos y el monto de los peajes desde 16 de mayo de 2008 hasta el periodo que va desde 15 de abril de 2011 al 14 de mayo del mismo año, pues respecto al lapso de tiempo que va del 15 de mayo de 2011 al 17 de abril de 2016, se aprecia que no hubo cobros por concepto de peajes y que las sumas que indican son por concepto de interés por mora.

A continuación, el fallo señala que el artículo 42 de la Ley de Concesiones prescribe que cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado con más intereses y costas, siendo competente para conocer del cobro el Juez de Policía Local. En consecuencia, la obligación es el pago de peaje o tarifas por el uso de las vías concesionadas, las que en este caso se devengaron entre el 15 de abril de 2011 y el 14 de mayo del mismo año, y la acción de cobro establecida en la Ley de Concesiones se refiere a los mismos, por lo que a la fecha de la demanda, 16 de mayo de 2016, notificada el 21 de junio de igual año, se encontraba prescrita, por haber transcurrido más de cinco años.

De esa forma, concluye el fallo aduciendo que corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta en tiempo y forma por la demandada, y por tanto, la sentencia deberá ser revocada rechazando la demanda interpuesta por la recurrida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 187-2017.

 

 

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