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Su raíz está en la mitología griega.

“Síndrome de Medea”: Un hombre en España fue condenado por matar a uno de sus hijos para “castigar” a su mujer.

El síndrome puede hacer que un padre o madre, en respuesta a los conflictos que se derivan de la relación con su pareja, descarga todas sus frustraciones con agresividad hacia su o sus hijo/s.

13 de julio de 2017

Un tribunal popular español condenó a 19 años de prisión a Luis S.C., de 44 años, por el asesinato de su hijo Julen, de 13 años, el 1 de diciembre de 2011 en la vivienda del barrio donostiarra del Antiguo, residencia de la familia hasta la separación del matrimonio.
La sentencia estableció que además de la circunstancia de agravante de parentesco, por lo que le condena a 19 años de cárcel, el padre deberá indemnizar a su ex mujer y a sus otros tres hijos 314.000 euros.
Cabe señalar que a estos casos en criminología se les conoce como “síndrome de Medea”, que tiene sus raíces en la mitología griega: Eurípies relata la historia de la sacerdotisa Medea, esposa y madre que, para castigar la traición de su esposo, Jasón, que la abandonó por la hija del Rey de Corinto, mató a sus hijos para vengarse y castigarlo por su traición.
El “síndrome de Medea” puede hacer que un padre o madre, en respuesta a los conflictos y al estrés que se derivan de la relación con su pareja, descarga todas sus frustraciones con agresividad hacia su o sus hijo/s, llegando incluso a arrebatarle/es la vida.
Se sostuvo durante el juicio que el progenitor acabó con la vida de su hijo para vengarse de su ex mujer, con la que tiene otros tres hijos, en el que hasta la separación era el domicilio familiar en el barrio donostiarra del Antiguo.
Asimismo, se dicta la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos durante el tiempo de la condena.
Junto con ello, se le prohíbe el acercamiento a su ex esposa y a sus tres hijos en un radio de 500 metros, así como la comunicación con ellos por cualquier medio durante 21 años, que se cumplirán de forma simultánea a la pena de prisión.

Hechos probados

En la sentencia, se considera probado que el 1 de diciembre de 2011, a primera hora de la mañana, Julen y su padre se encontraban en el antiguo domicilio familiar, donde ya nadie residía, a fin de recoger pertenencias, ya que debían desalojar en breve dicha vivienda.
Según recoge el fallo, encontrándose ambos en la habitación que fue dormitorio de los progenitores, el acusado, como venganza contra su esposa, por la decisión de ésta de separarse, clavó a Julen en el corazón, con la intención de matarle, un cuchillo de una hoja de 11 centímetros de longitud y 2 centímetros de anchura, que la causó un shock cardiogénico y un taponamiento cardíaco, que tras varios minutos le produjo la muerte.
La sentencia señala que el ataque fue repentino e inesperado, sin que Julen tuviera oportunidad alguna de defenderse, e indica que, durante la agonía de Julen, el acusado permaneció en la vivienda junto a su hijo, y, a pesar de que disponía de un teléfono móvil con el que pudo haber requerido auxilio urgente para su hijo, o de que podría haberlo pedido a través de la ventana de la habitación, el acusado no lo solicitó, voluntariamente.
Asimismo, tras comprobar que Julen había fallecido, el acusado se hizo varios cortes en el cuerpo con el mismo cuchillo, y con una navaja pequeña que portaba habitualmente realizó un nudo corredizo con el cinturón de un albornoz que anudó a la ducha del cuarto de baño anexo al dormitorio, abandonó la vivienda y se fue del edificio en motocicleta, permaneciendo en ignorado paradero hasta que reapareció el 7 de diciembre de 2011.
Así, los nueve miembros del jurado declararon a Luis S.C., culpable de asesinato al considerar probado que el niño murió como consecuencia de una cuchillada asestada por su padre en el pecho, y no se suicidó, ni sufrió un accidente mortal al intentar abrir una hucha, como sostenía la defensa.

 

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