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Accidente provocó lesiones al menor.

Juzgado Civil de Santiago condena a concesionaria y constructora a pagar indemnización por caída de menor en colector de aguas lluvias no señalizado.

Tribunal condenó a la concesionaria Autopista del Maipo S.A. y a la empresa constructora Ferrovial Agroman S.A. a pagar solidariamente una indemnización de $45.000.000 a la madre y niño.

20 de julio de 2017

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la concesionaria Autopista del Maipo S.A. y a la empresa constructora Ferrovial Agroman S.A. a pagar solidariamente una indemnización total de $45.000.000 a la madre y niño que cayó en un colector no señalizado, accidente que le provocó lesiones al menor, ubicado en la calle Bahía Catalina de la comuna de La Pintana, el 15 de octubre de 2009.
La sentencia sostiene que con los medios que han acompañado las partes al proceso, se tiene por acreditado que el día 15 de octubre de 2009, aproximadamente a las 17:30 horas en circunstancias que el menor Raymundo Antonio Antillanca Acuña, jugaba elevando volantines en la afueras de su domicilio de calle Bahía Catalina, Comuna de La Pintana, cayó a una cámara de aguas lluvias que se encontraba abierta y en proceso de construcción del sistema de colectores por parte de la empresa Ferrovial Agroman S.A., contratada por Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., con ocasión de la ejecución del contrato de concesión de obras pública del proyecto de "Acceso Sur de Santiago", de la Autopista del Maipo.
La resolución del Tribunal agrega que con ocasión de este accidente fue necesario que se constituyeran en el lugar, a fin de rescatar al menor, bomberos expertos en rescate y la ambulancia del SAMU, que posteriormente, lo derivo al Hospital Padre Hurtado de la Comuna de San Ramón, resultando con lesiones de diversa gravedad.
A continuación, el fallo establece que se produjo por falta de señalización y medidas de seguridad que debían haber tomado las demandadas Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. y Ferrovial Agroman Chile S.A., toda vez que debe tomarse en consideración que era en una calle de carácter habitacional, donde hay un gran número de personas que habitan y tienen necesidad de salir a sus trabajos, colegios a realizar múltiples actividades, y entre ellas hay personas ancianas y menores a los cuales no se les puede exigir una actitud que no les permita desarrollar sus vidas en forma normal. Para que los usuarios pudieran circular en condiciones de seguridad. Por tanto, en el hecho materia de autos, a juicio de esta sentenciadora, los llamados a tomar las medidas de resguardo eran los demandados.
La indemnización se divide en $30.000.000 que debe recibir el menor accidentado, y $15.000.000, la madre.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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