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En forma unánime.

Corte de La Serena acogió protección contra Municipalidad de Coquimbo por no renovar patente de local comercial.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas.

24 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de la Serena acogió la acción de protección deducida por un comerciante contra la Municipalidad de Coquimbo, por no haber renovado la patente de cabaret y de restaurante nocturno del local comercial de su propiedad.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas, ya que al ver que su empresa estaba privada de las patentes sin razón y sin poder desarrollar su actividad, con todas las consecuencias económicas que ello trae, se ha visto afectado de manera física y síquica, por la fuerte impresión que esto le ha producido. También se habría visto infringida la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que la resolución recurrida discrimina en cuanto a la aplicación de la ley, y dicha discriminación es arbitraria pues no tiene infracciones a la ley de alcoholes, se basa en hechos denunciados por terceros sin procedimiento de ninguna naturaleza y haciendo aplicación de   causales no existentes de no renovación, y se han aplicado criterios antojadizos, sin razón, y excluyendo a otros locatarios que si han infringido la ley. Finalmente considera que se habría conculcado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, ya que la patente comercial le fue otorgada en el cumplimiento de todos los requisitos legales por su parte y no existen causales para no renovar su patente.

En su sentencia, la Corte de La Serena expuso que la medida de no renovar la patente de bar al local comercial del recurrente fue llevada a efecto mediante Decreto Exento, en el cual no se advierte motivación para la determinación de la medida. Como el Decreto Exento es un acto administrativo, es una exigencia que sea fundado y para ello debe exponer los motivos en el acto mismo, que han llevado a la decisión de la autoridad, la que no puede abusar del mandato que le han entregado los gobernados a través del ejercicio de la soberanía.

Así, el fallo concluye indicando que el acto impugnado carece de fundamentación, por cuanto no contiene una exposición de los motivos que llevaron al Municipio recurrido a la decisión de no renovar la patente del recurrido, y por tanto es un acto arbitrario. Aun cuando la recurrida goza de las facultades que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le entrega, para renovar o no renovar las patentes de alcoholes, ello no la exime de motivar los actos administrativos que con ocasión de dicha Ley dicte.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 378-2017.

 

 

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