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En fallo unánime.

Corte de Valdivia acoge amparo y ordena a Gendarmería dejar sin efecto traslado de interno a módulo de máxima seguridad.

El máximo Tribunal estimó que el procedimiento impugnado no se ajusta a derecho.

25 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte acogió el amparo presentado en contra de Gendarmería por la defensa de Brian Edgard Zúñiga Suazo, interno que cumple condena en el Complejo Penitenciario Llancahue y que se encuentra en etapa de evaluación para ser trasladado al módulo de máxima seguridad del centro carcelario.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que Gendarmería de Chile tiene la facultad de decretar la reubicación de un interno, en la medida que ello sea compatible con el ejercicio adecuado y razonable de su deber de prestar seguridad. Con todo, ello requiere que se cumplan los requisitos formales que contempla artículo 28 previamente citado, a saber: 

a) Resolución fundada del Director Nacional, o del Director Regional, por delegación de aquél (inciso 1°).

b) Precedida de informe del Consejo Técnico (inciso final).

c) Notificada al condenado, entregándole copia (inciso 6°).

Luego, la validez formal de un cambio o traslado a un módulo especial, como lo es el de máxima seguridad, presupone el cumplimiento de dichas exigencias.

A continuación, la resolución de la Corte agrega que, en la especie, según lo informado por Gendarmería de Chile, no hay constancia de la existencia del cumplimiento de estas exigencias de forma, como sí ha ocurrido en casos similares (por ejemplo, rol 5-2017 Crimen). Por el contrario, de la ficha de clasificación acompañada, no consta ninguna una resolución, siendo las últimas reubicaciones de dependencia de los días 6,7, 8 y 9 de julio de 2017, sin que exista una resolución dictada por la autoridad competente que las avale, desprendiéndose de los mismos antecedentes aportados por la recurrida, que la decisión de traslado de módulo fue tomada sin cumplir los requisitos que el ordenamiento jurídico contempla, el recurso será acogido.
Por lo tanto, concluye el fallo que se acoge el recurso de amparo interpuesto por María Ernestina Suazo Quevedo a favor de Brian Edgard Zúñiga Suazo y, en consecuencia, se ordena que éste último sea devuelto al módulo en que se encontraba previamente (N° 42), sin perjuicio de la facultad de la autoridad penitenciaria para ordenar su traslado, de cumplirse los requisitos legales para ello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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