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Cinco grandes jurisconsultos de la Ley de citas en Derecho Romano.

Los juristas ante los tribunales citaban las obras de los maestros Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino, como referencia de autoridad, su opinión era irrefutable.

4 de agosto de 2017

En una columna publicada hoy, los periodistas españoles Yolanda Rodríguez y Carlos Berbell, señalan que en la famosa ley de citas de 426, promulgada durante el reinado de Teodosio II y de Valentiniano III,  regulaba que los juristas ante los tribunales, podían citar las obras de cinco maestros como referencia de autoridad, Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino, quienes eran el “jurado de difuntos”, y su opinión era irrefutable.
Es más, destacan, si las opiniones de estos juristas fueran coincidentes, éstas obligaban al juez, quien debía decidir la cuestión conforme a ellas.
Por el contrario, explican, que si las opiniones no coincidían, debía adoptar las de la mayoría, y en caso de empate, debía inclinarse por la opinión de Papiniano. Eso sí, si el gran Papiniano no hubiera emitido opinión sobre la cuestión controvertida, el Juez decidía según su criterio.

1. Emilio Papiniano

Su estatua se encuentra en la Plaza de la Villa de París, que es donde tiene su sede el Tribunal Supremo de España. Está ahí por varias razones, todas de peso y, la principal, como reconocimiento público.

Los historiadores suponen que nació en Siria, provincia romana, en el año 150.

Sus obras más importantes fueron los Quaestiones, formadas por 37 libros, que fueron escritas antes de 198, y las Responsa, elaboradas entre 204 y la fecha de su muerte.

Entre sus cualidades como jurista siempre se destacan su independencia de opinión y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas. Pero fue precisamente esa independencia de opinión lo que le llevó a la muerte.

Papiniano era amigo de un general romano, Septimio Severo, que se proclamó emperador tras un cruento golpe de Estado. Severo apreciaba y confiaba tanto en este reconocido jurista que le nombró prefecto pretoriano, lo que equivalía a vice emperador.

Severo tenía dos hijos, Caracalla y Geta, que no se llevaban nada bien. Temiéndose lo peor, Severo arrancó a Papiniano la promesa de que mediaría entre los dos, una vez que él hubiera muerto, para evitar una guerra fratricida.

Pero Papiniano no pudo cumplir la palabra que le había dado a Severo. Caracalla acabó antes con la vida de su hermano y se proclamó nuevo emperador y solicitó a Papiniano que redactara una defensa del asesinato para defenderlo ante el Senado, orden que no cumplió. El emperador, tras escucharlo, lo miró fríamente a los ojos y ordenó su ejecución inmediata. Papiniano era, como les dijimos, un hombre de principios hasta las últimas consecuencias.

 

2. Gayo

Gayo es uno de los juristas más enigmáticos. Ni siquiera se conoce su nombre completo. Eso sí, se sabe que dedicó gran parte de su vida a la docencia del derecho y que casi toda su obra tenía una finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el Gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio.

A través de las Institutas descubrimos de manera precisa y directa el derecho clásico romano. Se trata de un manual de derecho dedicado a la enseñanza.

Hasta ese descubrimiento, apenas conocíamos otra cosa de la Instituta de Gayo, que lo contenido en el Digesto, las Instituciones de Justiniano, y alguna que otra cita, pero gracias a Niebhur, la obra de Gayo vio la luz después de más de quince siglos, convirtiéndose en una fuente documental de primera mano para el conocimiento del derecho romano clásico.

Del análisis de los textos de Gayo, algunos juristas sostienen que no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época y que no era más que un simple autor de manuales de derecho. Los más, en cambio, afirman que fue un gran profesor de Derecho, ya que todas las obras que redactó tenían una clara finalidad docente.

Lo cierto es que Gayo, a diferencia de los jurisconsultos de su época, no desempeñó cargos públicos, y tampoco gozó del ius publice respondendi, que era la autorización que se otorgaba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador. Pese a ello, sus Intitutas alcanzaron gran difusión durante el Imperio romano, siendo utilizada hasta la época de Justiniano.

 

3. Ulpiano

De todas las definiciones que se han dado de Justicia, quizá, la más conocida es aquella expresada en el siglo III de nuestra era por el jurista Ulpiano, quien decía que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”. Una máxima que también fue defendida por  Tomás de Aquino y sus seguidores.

Domicio Ulpiano, está considerado, todavía hoy, como uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho romano.

Pese a ser uno de los juristas más prolijos de su época, su mayor logro fue la recopilación y el ordenamiento del derecho clásico, destacando sus comentarios “Ad Edictum” y “Ad Sabinum”.

Asimismo escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales. También se dice que un tercio del Digesto de Justiniano se basa en fragmentos suyos.

Frases tan célebres como “Durum est, sed ita lex scripta set” (es dura, pero así fue redactada la ley.

Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo. Algo que compartimos prácticamente todas las personas que vivimos en sociedad y que, sin embargo a él le sirvieron de muy poco.

Ulpiano, al igual que otros juristas de la época, formó parte de la burocracia imperial convirtiéndose en asesor del emperador Alejandro Severo. 

Llegó a ser prefecto del pretorio, algo similar a un ministro de justicia del Imperio romano. Pero los soldados pretorianos no vieron con buenos ojos que un jurista les liderara y limitara sus beneficios económicos, por lo que se rebelaron contra él. Fue degollado ante el propio emperador.

Sin embargo, pese a la sencillez de su planteamiento, “dar a cada uno lo suyo” no es tan fácil. El gran problema estriba, como es obvio, en averiguar qué es lo que corresponde a cada uno, cuestión sobre la que ha existido una gran discrepancia a lo largo de la historia.

 

4. Paulo

Julius Paulus Prudentissimus fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos. Conocido como Paulo,  fue el escritor jurídico más fecundo de la Antigua Roma. Se cree que escribió 319 publicaciones jurisprudenciales.

Asesoró jurídicamente a los pretorianos en un primer momento para, más tarde, participar en el consejo imperial durante los reinados de Septimio Severo y Caracalla. Paulo fue desterrado por Heliogábalo pero regresó a Roma cuando Alejandro Severo le nombró prefecto del pretorio.

Entre todos sus escritos destacaban los 78 libros ad Edictum, en lo que trataba de seguir con fidelidad la legislación edictal. También escribió dos libros en los que analizaba los edictos edilicios.

Paulo es el segundo jurista más citado en el Digesto, después de Ulpiano.

 

5. Herenio Modestino

Fue el último de los juristas clásicos que merece citarse como tal, escribió en griego y en latín en la forma simple y clara que querían los maestros postclásicos. Fue además discípulo de Ulpiano. Escribió obras elementales destinadas a la enseñanza, unas Instituciones de diez libros.

Escribió muchas obras; las principales de ellas fueron las Pandectas en 12 libros y las respuestas en 19, y de las que tuvieron acogida en las Pandectas justinianeas 344 fragmentos. En sus obras se ve ya manifiesta la decadencia.

La monografía sobre Las excusas, de Modestino, es la única monografía clásica escrita en lengua griega; por otra parte, en toda su obra recurre a casos prácticos expuestos en esta lengua, ligados, naturalmente, a los intereses de los griegos en las provincias orientales. El contacto con el ambiente provincial proporcionó al jurista nuevas perspectivas y le permitió recopilar las transformaciones en aquellos años, entre ellas, la derivada de la constitutio Antoniniana que hacía necesaria, entre otras cosas, la existencia de tratados de Derecho romano en lengua griega.

De especial interés es la obra De excusationibus, escrita en griego, de la cual se conserva una parte importante  de fragmentos en el Digesto.

 

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