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En fallo dividido.

Corte de Santiago rechaza reclamación y ordenó a sanitaria devolver cobros indebidos a cliente.

El Tribunal de alzada descartó infracción legal en la decisión adoptada por la autoridad fiscalizadora, que ordenó devolver desde 1986 (fecha de inicio de la relación comercial) y hasta 2016 los cobros por servicio de alcantarillado inexistente.

9 de agosto de 2017

La Corte de Santiago rechazó recurso de reclamación presentado por la Empresa Sanitaria de Valparaíso (Esval), en contra de la decisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que le ordenó devolver a un cliente cobros indebidos por el uso del alcantarillado.
La sentencia del Tribunal de alzada establece que tal como lo sostiene la reclamada, no existe norma alguna en la legislación y reglamentación sectorial que faculte a la SISS a declarar una eventual prescripción de la obligación de la empresa de reembolsar por cobros indebidos y, al contrario, el artículo 115 del Reglamento señala que "Será obligación de la concesionaria, reembolsar al usuario los pagos asociados a cobros indebidos o erróneos".
Enseguida, la resolución sostiene que luego, y como lo que debe controlar esta Corte es la legalidad de los actos de la SISS, el que este organismo haya ordenado la aludida restitución desde que se empezó el cobro indebido o erróneo, esto es, desde 1986, no constituye una ilegalidad y, al revés, importa un cumplimiento de lo que la normativa dispone.
El fallo de la Corte capitalina agrega que lo anterior no significa que ESVAL no pueda perseguir la declaración judicial de prescripción ante el tribunal competente, y en un juicio de lato conocimiento seguido contra el cliente, oportunidad en que éste podrá alegar lo que a sus derechos convenga, mas no es la SISS la encargada de declarar una prescripción, la que debe ser judicialmente declarada y alegada en juicio por el que quiere aprovecharse de ella.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Mera.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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