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Inconstitucionalidad promovida por Gobierno español.

TC de España desestimó recurso presentado por Generalitat de Cataluña contra suspensión cautelar de reforma del Reglamento del Parlamento catalán.

Los recursos de súplica presentados contra la admisión a trámite de recursos de inconstitucionalidad pueden versar sólo sobre aspectos de procedimiento.

21 de agosto de 2017

El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de súplica presentado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la suspensión cautelar de la reforma parcial del Reglamento del Parlamento de dicha Comunidad Autónoma (RPC). La suspensión cautelar, acordada el 31 de julio, se dictó como consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución.

La Magistratura constitucional española adujo que, según la doctrina constitucional, los recursos de súplica presentados contra la admisión a trámite de recursos de inconstitucionalidad pueden versar sólo sobre aspectos de procedimiento, y no sobre  cuestiones de fondo cuyo análisis únicamente puede llevarse a cabo en la sentencia. El recurso de súplica contra providencias que admiten un recurso de inconstitucionalidad sólo puede sustentarse en la carencia de alguna de las condiciones de procedibilidad de la acción, pues solo estos aspectos son revisables por este Tribunal en la fase de admisión del recurso de inconstitucionalidad. No cabe fundar estos recursos en motivos de fondo, dado que éstos quedan excluidos de la valoración que este Tribunal puede realizar en el trámite de admisión a trámite de los procesos de inconstitucionalidad.

Enseguida, el fallo señala, respecto al recurso de la Generalitat, que no cuestiona la concurrencia de las necesarias condiciones de procedibilidad de la acción de inconstitucionalidad planteada por el Presidente del Gobierno sino que, entrando en un juicio de fondo cuya realización resulta prematura, aduce razones no susceptibles de ser valoradas aquí. Así, pretender que dicho examen de fondo sea sustituido por una inadmisión que zanje sin más el debate y ponga fin al proceso equivale, pura y simplemente, a desconocer la naturaleza y el régimen jurídico propios del recurso de inconstitucionalidad, que –a diferencia de otros procesos constitucionales- no contempla la inadmisión basada en su carácter notoriamente infundado.

El TC español concluye recordando que, conforme a la doctrina jurisprudencial precedente, el control ejercitable a través del recurso de inconstitucionalidad es abstracto, jurídico y objetivo, y de él queda excluido el examen de la intencionalidad, de la desviación de poder, abuso de derecho o actuación contraria a la buena fe procesal alegada por los recurrentes.

 

 

Vea textos íntegros del comunicado y de la sentencia.

 

 

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