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Existe un Parque Nacional en la zona.

CS de Argentina declaró inconstitucional normas que crean parque provincial en el río Iguazú.

No puede la Provincia demandada arrogarse sin más la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional.

23 de agosto de 2017

La Corte Suprema de Argentina declaró la inconstitucionalidad de las leyes locales XVI N° 99 y N° 112 de la Provincia de Misiones, que dispone la creación del "Parque Provincial del Río Iguazú" y establece que comprende "el sector argentino del Río Iguazú".

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino sostuvo que sin lugar a dudas el sector argentino del Rio Iguazú integra el Parque Nacional Iguazú. Ello, pues no hay ninguna razón que autorice a convalidar la ley XVI N° 99 que crea el "Parque Provincial del Rio Iguazú" y a seguir el criterio de la Provincia en cuanto afirma que el "parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú sin comprender parte alguna de tal cauce de aguas". Así, mal puede sostener entonces el Estado provincial que el cauce del río Iguazú y sus Cataratas no integran en una unidad inescindible el nombrado establecimiento de utilidad nacional; e intentar mediante el dictado de las leyes XVI N° 99 y 112, vaciar de contenido la totalidad integrativa del fin para el cual fue creado el Parque Nacional Iguazú. Tampoco puede, con solvencia técnica, jurídica e histórica, argüirse que no ha sido precisamente el fenómeno natural de las Cataratas del Iguazú -esta maravilla de la naturaleza declarada por la UNESCO en 1984 que integra la lista del Patrimonio Mundial-, una de las causas eficientes de la creación del Parque Nacional Iguazú.

Enseguida, el fallo expone que no puede la Provincia demandada arrogarse sin más la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por tanto, desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites. En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución Nacional establece y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional, único órgano de la Constitución habilitado al efecto.

Agrega la Corte Suprema argentina que debe rechazarse el planteo del Estado provincial fundado en el artículo 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Al efecto se debe precisar que el citado precepto no puede ser interpretado con una amplitud tal que implique negar el derecho real de dominio de quienes tienen el carácter de titulares de bienes inmuebles al tiempo de sancionarse la reforma del año 1994, ni tampoco para incidir en los límites de un establecimiento de utilidad nacional, fijados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma. En consecuencia, el Parque Nacional Iguazú -con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional, quien lo retuvo en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2°, inciso 2°, del decreto 5411/11, conforme al artículo 4° del decreto-ley 654/58, y no lo traspasó a la Provincia de Misiones al momento de su creación en 1953 en razón de estar afectado a un uso público de interés o utilidad nacional; por lo que no hay contradicción alguna con el artículo 124 de la Constitución Nacional.

De ese modo, el fallo concluye recordando las palabras del destacado jurista Juan Bautista Alberdi, quien expresaba que: "sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia", por cuanto "de otro modo, su poder no será general sino en el nombre".

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 1316/2008.

 

 

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