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Verificar estado de avance de mejoras al sistema.

CGR se pronuncia sobre envío de información por parte de los órganos públicos al sitio web del CPLT.

El requirente expone que, en el Informe final emitido con motivo de la auditoría realizada al CPLT, se observó un incumplimiento en relación con el envío de la información mensual realizado por el Consejo

1 de septiembre de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la División de Auditoría del mismo órgano- un pronunciamiento sobre el alcance del inciso final del artículo 16 del reglamento de la Ley N° 20.730, mediante el cual se determine si los órganos o instituciones contemplados en esa ley, deben remitir en forma directa al Consejo para la Transparencia (CPLT) los registros y la información sobre audiencia, viajes y donativos, para incorporarlo al portal administrado por dicho Consejo, o si también pueden hacerlo utilizando el sistema informático Plataforma Ley de Lobby desarrollado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

El requirente expone que, en el Informe Final N° 451 de 2016, emitido con motivo de la auditoría realizada al CPLT, se observó un incumplimiento en relación con el envío de la información mensual realizado por el Consejo. Agrega, que varios de los órganos e instituciones públicas fiscalizadas sobre la materia, estiman que al utilizar la Plataforma Ley de Lobby que puso a disposición MINSEGPRES, se estaría dando cumplimiento a la obligación consignada en el artículo 16 del reglamento. Sin embargo, arguyen que dicho procedimiento no sería concordante con la referida reglamentación, la cual ordena que las entidades a las que pertenezcan los sujetos pasivos afectos, deben remitir la información al CPLT, en la forma que allí se señala, sin que se contemple expresamente la participación intermedia del MINSEGPRES.

Por su parte, el CPLT informa que el mecanismo de transmisión de datos al mencionado sistema informático "infolobby" se realiza a través del MINSEGPRES, institución que el primer día hábil de cada mes le envía, en formato electrónico, la información del mes anterior correspondiente a todos los organismos que utilizan la plataforma Ley de Lobby de ese ministerio, en tanto aquellos que no lo hacen, la envían directamente al Consejo.

Al respecto, el ente de control sostiene que, conforme al artículo 9°, de la ley N° 20.730, el CPLT pondrá a disposición del público en un sitio electrónico los registros de agenda pública, donde constan las audiencias sostenidas, los viajes realizados y los donativos recibidos por los agentes públicos, en los términos que indica el artículo 8° de dicho texto legal; información que será publicada y actualizada a lo menos una vez al mes, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a tales registros, añadiendo que el inciso quinto, entrega al reglamento la regulación de los aspectos necesarios para el funcionamiento y publicación de tales registros.

Enseguida, expresa que el artículo 16, inciso final, del reglamento del MINSEGPRES, relativo a la publicidad de los registros, establece que para la operación del sitio electrónico o portal que implemente el CPLT, los órganos e instituciones a que pertenezcan los sujetos pasivos deberán remitir a ese Cuerpo Colegiado, el primer día hábil de cada mes, electrónicamente y a través de mecanismos de carga de datos, los registros y la información contenida en ellos, en el formato de datos abiertos reutilizables, tal como XML, CSV u otro similar que determine el Consejo en los términos que señala.

De esa manera, la Contraloría señala que, aunque es efectivo que el reglamento no ha previsto expresamente la intermediación de la plataforma informática del MINSEGPRES en la entrega y tramitación electrónica de esta información, en virtud de los principios de coordinación, de eficiencia y de eficacia, no se advierte inconveniente en la implementación de un sistema que incorpore tal modalidad, en la medida que de esta manera se aprovechen mejor los recursos y se dé cabal cumplimiento al objetivo de esta normativa cual es que el público tenga a su disposición información fidedigna sobre las actividades que han desarrollado los sujetos pasivos.

Por todo lo expuesto, la Contraloría concluye manifestando que, tratándose de los informes de auditoría en los cuales se ha reparado el procedimiento en referencia, se levanten las observaciones respectivas, correspondiendo a la División de Auditoría y el Centro de Informática de la CGR, verificar el estado de avance de las mejoras que se están implementando al sistema.

 

 

Ver texto íntegro Dictamen Nº 29.335 de 2017.

 

 

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