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Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hermana de detenido desaparecido.

El Tribunal establece que la desaparición del militante comunista desde su domicilio, constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible de acuerdo al derecho internacional y nacional.

5 de septiembre de 2017

El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $15.000.000 a la hermana de Mario Quezada Solís, quien fue detenido el 12 de diciembre de 1975, en la Región Metropolitana.
Cabe señalar que la Magistrada María Soledad Jorquera Binner ordenó al Fisco pagar la indemnización a María Quezada Solís, tras establecer que la desaparición del militante comunista desde su domicilio, constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible de acuerdo al derecho internacional y nacional.
La sentencia sostiene que en este sentido se debe tener presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra prescrita por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales. A mayor abundamiento, siendo nuestro país un Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir de buena fe las resoluciones de la Asamblea General.
La resolución agrega que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir en el ámbito penal, cuanto en el civil. De seguir la tesis del demandado, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como la vida e integridad física, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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