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En fallo dividido.

Corte de Santiago condena a Laboratorio por infringir Ley del Consumidor en el rotulado de protectores solares.

El Tribunal de alzada ordenó a los Laboratorios Ballerina Ltda. a pagar una multa de 15 UTM por la infracción.

7 de septiembre de 2017

La Corte de Santiago condenó a los Laboratorios Ballerina Ltda. por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no especificar las normas de almacenamiento en el rotulado de protectores solares.
La sentencia sostiene que a mayor abundamiento, el estudio de estabilidad de la recurrida, agregado a fojas 67 y siguientes, aplicado a los tres productos cuestionados por Sernac, que indica que se habría comprobado que los productos Rayfilter Protector Solar FPS 50 Spray, Registro ISP 107C- 167/13, productos Rayfilter Protector Solar FPS 30 Spray, Registro ISP 107C-156 /13 y productos Rayfilter Protector Solar FPS 50+ Spray, Registro ISP 107C-166/13 cuestionados, indica que éstos pueden permanecer durante 4 meses a 40º C de temperatura y aun así conservar sus características y además, cuentan con todas las autorizaciones sanitarias, de manera que reúnen las exigencias de seguridad en el consumo, todo lo cual indicaría que no sería "necesario" en este caso, agregar en el rótulo las menciones indicadas en el artículo 40 letra j).
La resolución agrega que no obstante, el mismo estudio señala, que, dado que el producto cumple a los cuatro meses de estudio con las especificaciones establecidas para los parámetros controlados, se concluye que puede ser, en definitiva un periodo de vigencia de 26 meses en condiciones normales de almacenamiento (20º C).
A continuación, señala que la conclusión a que se arriba en el Estudio de Estabilidad, incorporado al juicio por la propia recurrida, y contrariamente a lo que pretendió demostrar, refuerza la necesidad de incorporar en el rótulo del producto indicaciones respecto de las precauciones de almacenamiento y conservación, requeridos por la letra j del artículo 40 del Decreto Supremo 239 de 2002.
Enseguida, la Corte capitalina concluye que el hecho de que el oficio del ISP relacione el 40 bis del DS 239 y nada diga respecto de las exigencias del artículo 40 letra j), no obsta a lo razonado, toda vez que las citadas precauciones tienen el mismo fundamento e igual propósito preventivo: los protectores solares tienen ingredientes "termolábiles", y la información que se omitió, es necesaria y por lo mismo obligatoria, desde que si un consumidor, por desconocimiento, utiliza como protector solar un producto inactivo, corre un serio riesgo de sufrir en si mismo o provocar en terceros, un grave daño a la salud. Es lo que información omitida por Laboratorio Ballerina Limitada, pretende evitar.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Riesco.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia

 

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  1. compre un rayfiler físico 30 con fecha vencimiento 7/24
    Y SE ME PUSO TODA LA PIEL ROJA.LOS DENUNCIARE POR VENDER PRODUCTOS EN MAL ESTADO ENGAÑANDO A LAS PERSONAS