Noticias

Opinión.

Sobre cómo acabó la República española con la declaración del “Estat cátala” en 1934.

El Código Penal de la República, de 1932, contemplaba el delito de rebelión, contenido en un artículo, en el que se incluía la declaración de independencia de una parte del territorio nacional entre los fines del alzamiento rebelde, sin exigir requisito alguno de violencia.

8 de septiembre de 2017

El Consejo de Ministros, presidido por Alejandro Lerroux, respondió con gran contundencia a la proclamación unilateral del “Estat catalá”, declarada por el entonces presidente de la Generalitat, Lluís Companys, de Esquerra Republicana de Cataluña, mediante un parte oficial que se publicó el 7 de octubre de 1934 tanto en La Gazeta de Madrid, el antecedente del actual Boletín Oficial del Estado, como en el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra.
La similitud del problema al que tuvo que hacer frente aquel Gobierno republicano se parece mucho al de nuestro tiempo.
El contenido del Parte así lo describe. En el mismo, Lerroux, líder del Partido Radical, escribió: “En Cataluña, el Presidente de la Generalitat, con olvido de todos los deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá. Ante esta situación, el Gobierno de la República ha tomado el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país. Al hacerlo público, el Gobierno declara que ha esperado hasta agotar todos los medios que la ley pone en sus manos, sin humillación ni quebranto de su autoridad. En las horas de la paz no escatimó transigencia. Declarado el estado de guerra, aplicará sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente la ley marcial. Está seguro de que ante la rebeldía social de Asturias (en aquel periodo se produjo la llamada Revolución de Asturias en la que perecieron 1.100 hombres; 800 mineros y 300 policías y soldados) y ante la posición antipatriótica de un Gobierno de Cataluña que se ha declarado faccioso, el alma entera del país entero se levantará en un arranque de solidaridad nacional… para restablecer el imperio de la Constitución, del Estatuto y de todas las leyes de la República. Todos los españoles sentirán en el rostro el sonrojo de la locura que han cometido unos cuantos. El Gobierno les pide que no den asilo en su corazón a ningún sentimiento de odio contra pueblo alguno de nuestra patria. El patriotismo de Cataluña sabrá imponerse allí mismo a la locura separatista y sabrá conservar las libertades que le ha reconocido la República bajo un Gobierno que es leal a la Constitución”. El parte oficial se complementaba con un decreto del presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres, por el que decretaba oficialmente el estado de guerra en todo el país, de acuerdo con la ley consiguiente.
El Código Penal de la República, de 1932, contemplaba el delito de rebelión, contenido en un artículo, en el que se incluía la declaración de independencia de una parte del territorio nacional entre los fines del alzamiento rebelde, sin exigir requisito alguno de violencia.
Una conducta que estaba castigada con una pena que iba de los 6 años y un día a los 12 años de prisión: A quienes “atentaren contra la integridad de la nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal nación”. Fue el que se empleó con Companys y su gabinete separatista para meterlos en prisión.
El artículo fue suprimido del Código Penal de la democracia, aprobado en 1995, con lo que se despenalizó esa acción.Por: Carlos Berbell

 

Vea Gaceta de la República 7 de octubre de 1934    

 

RELACIONADOS
*Secesión de Cataluña y la existencia de un derecho a decidir al margen de la Constitución Política y el Derecho…
*TC de España desestimó recurso presentado por Generalitat de Cataluña contra suspensión cautelar de reforma del Reglamento del Parlamento catalán…
*TC de España admitió a trámite inconstitucionalidad promovida por Gobierno contra reforma de Reglamento del Parlamento de Cataluña…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *