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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a JUNAEB reanudar entrega de colaciones en escuela de Colina.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por la escuela particular Nueva Esmeralda y ordenó a la JUNAEB continuar con la entrega de raciones de alimentos a 50 alumnos del establecimiento.

11 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas –JUNAEB– y le ordenó reanudar la entrega de raciones de alimentación a alumnos de escuela de la comuna de Colina, tras establecer el actuar arbitrario e injustificado de la repartición estatal, al poner fin a la entrega del beneficio.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que más allá que resulta efectivo que la decisión objetada aparentemente no encuentra sustento en un acto administrativo propiamente tal, conforme al contexto normativo descrito en el motivo Séptimo es posible concluir que la autoridad denunciada no se encontraba legalmente facultada para adoptar una medida como la que comunicó a la Escuela Particular Nueva Esmeralda, porque no obstante que la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2017, en su Subtítulo 24, Ítem de Asignación 1, Glosa 5, establece que los recursos de los Programas de Alimentación Escolar están dirigidos a alumnos de educación básica, educación media, kinder y prekinder, sin especificar a los niños que cursan el nivel medio menor y el nivel medio mayor, tal nomenclatura restringida debe ser interpretada obviamente a la luz de la demás normativa que rigen la materia, la que como es evidente hace extensivo el programa de alimentación escolar y de párvulos a lactantes, párvulos y estudiantes, vale decir, a los alumnos de los establecimientos públicos y particulares gratuitos de los niveles pre-primario, primario, medio y superior.
La resolución agrega que en este escenario y teniendo en consideración lo que prevé el artículo 7° de la Constitución Política de la República, debe necesariamente concluirse que la autoridad recurrida incurrió en un acto ilegal que afectó a un grupo de personas especialmente vulnerables de nuestra sociedad, atendida su condición de niños, sus necesidades educativas especiales y su insuficiente situación socio-económica, cuyos requerimientos básicos en el área de la alimentación debieron ser protegidos y respetados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la luz de los deberes que impone la Convención Internacional de Derechos del Niño a todas las instituciones públicas o privadas de bienestar social, a los tribunales, a las autoridades administrativas y a los órganos legislativos, en cuanto les exige que al adoptar cualquier medida concerniente a los niños deberán atender como consideración primordial al interés superior del niño, deber tutelar que fue igualmente enunciado en la Declaración de Ginebra de 1924, sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en particular, en los artículos 23 y 24- y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – artículo 10-, motivo por el que dicha ilegalidad deberá necesariamente ser corregida por esta magistratura.
A continuación, el fallo señala que el proceder de la autoridad recurrida anteriormente descrito violenta tanto la garantía de igualdad ante la ley, al ser los niños de la Escuela Particular Nueva Esperanza discriminados arbitrariamente en comparación a otros infantes de la misma institución y de otras, que presentando idénticas condiciones de vulnerabilidad y necesidades, han podido seguir gozando de las raciones de alimentación que el Estado de Chile comprometió con ellos "de forma universal", como el derecho a la integridad física y psíquica de los menores y el de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que al incurrir la recurrida en un acto ilegal y arbitrario les privó de su derecho a recibir tal esencial beneficio, sin representarse las gravosas consecuencias que dicha carencia podría representar para su salud.

 

Vea texto íntegro de la sentencia
 

 

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