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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por discriminación presentada en contra de la empresa Metro.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida que rechazó la acción presentada por la supuesta discriminación que afectaría a personas con discapacidad física en el acceso a la estación Santa Isabel.

12 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó demanda presentada por Jeanette Sandoval Camarada, por la supuesta discriminación que afectaría a personas con discapacidad física en el acceso a la estación Santa Isabel.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la obligación establecida en el artículo 28 de la Ley 20.422, no era exigible a la época de ocurrencia de los hechos. En relación a la segunda alegación planteada en la demanda, la decisión del tribunal se condice con el mérito de la prueba rendida.
La resolución agrega que esta Corte no emite pronunciamiento acerca de las alegaciones de la recurrente referidas al trato diferenciado que se observa en los protocolos de emergencia por evacuación de trenes y estación del Metro, acompañados por la demandada, por no haber sido objeto de la demanda. Sin perjuicio, se concuerda con la recurrente en que, al menos en la parte que se tuvo a la vista, las instrucciones que contiene el señalado documento -agregado de fojas 38 a 43- son deficientes y requieren urgentemente adecuarse a la legislación vigente. Por lo razonado y considerando únicamente lo prevenido en el inciso cuarto del artículo 1º transitorio de la Ley N°20.422, se declara que el trato diferente que la actora debió soportar el día 19 de mayo de 2016, a raíz de que Metro de Santiago aún no tenía habilitados los accesos necesarios para el libre tránsito de personas con capacidades diferentes, en la estación Santa Isabel, no es un acto discriminatorio.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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