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En fallo unánime.

CS acoge demanda contra Laboratorio internacional por término de contrato con empresa de servicios.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Santiago, que había rechazado la demanda.

27 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió demanda por término de contrato presentada por la empresa Selección, Contratación y Servicios S.A. en contra del Laboratorio Pfizer Chile S.A., ordenando el pago de factura adeudada por un poco más de 25 millones de pesos.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el tribunal de segunda instancia interpretó el artículo 1489 del código civil, estableciendo que al no haber incumplimiento, no había derecho a lo demandado y al pago de la factura por un monto equivalente a $25.154.358; a este respecto es necesario entender que lo cobrado por el demandante en la factura son las prestaciones que efectuó durante los meses de diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012; refacturando las diferencias que se produjeron toda vez que el supuesto cambio en las modalidades de contratación entre las partes no se produjo, sino que no pasaron de ser simples tratativas, las que finalmente no se escrituraron como anexo del mismo, lo que quedó establecido en la sentencia de primera instancia que fue reproducida en esa parte por la de segunda.
La resolución de la Corte Suprema agrega que por lo reflexionado, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo han cometido un error de derecho consistente en una falsa aplicación del artículo 1489 del Código Civil, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse interpretado correctamente, debió haberse hecho lugar a la demanda en cuanto a dar por terminado el contrato y dar lugar al cobro de la factura por prestaciones prestadas, las que no se dejan sin efecto por haberse realizado las mismas antes del término del contrato y no haber reclamado en contra de ella la parte afectada además que quedan vigentes al ser éste un contrato de tracto sucesivo, en que los efectos de la terminación se aplican desde el momento en que se termina el contrato hacia adelante, por lo que el recurso de casación será acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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