Noticias

Fallo unánime.

Corte de Talca rechazó protección de apoderados contra colegio por alza significativa de colegiatura para el año 2018.

Se sostiene que los derechos que reclaman los recurrentes no tienen conexión con los elementos fácticos ni de acreditación que se hicieron valer en el recurso.

28 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción de protección deducida por 119 apoderados en contra de la Sociedad Educacional San Jorge S.A., propietaria del Colegio San Jorge de Talca, por disponer el alza en un 99,62% de la colegiatura para el año 2018.

Los recurrentes estimaron infringida la libertad de enseñanza, por cuanto se imponen condiciones, tributos y requisitos que impiden en forma clara y manifiesta el ejercicio de su derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Además consideró vulnerado el derecho de propiedad, pues son propietarios del servicio educacional que se renueva año a año, teniendo un derecho adquirido y una certeza jurídica sobre la renovación del contrato, pues el estatus se rompe por el cambio radical, con condiciones económicas arbitrarias y carentes de razón y sentido común, que ha sido unilateral, ilegal y arbitrariamente modificadas por la recurrida; además tienen un derecho de propiedad sobre el servicio educacional contratado y que se renueva año a año, y con ello, completar el ciclo de educación obligatoria.

En su sentencia, la Corte de Talca expone que la ley 20.845 fija un derecho de opción al sostenedor del Colegio, para que decida entre mantenerse como ente educacional gratuito para los alumnos y recibir el aporte fiscal para el financiamiento de sus actividades; o bien, transformarse en un colegio particular, sin derecho a percibir el aporte estatal y cuyo financiamiento correrá de cargo de los padres y apoderados de los alumnos. Así, la recurrida optó por transformarse en un colegio particular pagado, esto es, dejando el financiamiento estatal, decidió financiarse por medio del cobro de los servicios educacionales entregados a sus alumnos, a los padres y apoderados de estos, razón que naturalmente, lleva a traspasar a los padres la carga económica que en la etapa de colegio particular subvencionado era entregado por el Estado. El ejercicio de ese derecho de opción no aparece limitado o condicionado por algún tipo de requisitos de cualquier índole, esto es, se trata de un derecho subjetivo y que mira al sólo interés del sujeto de derecho que es titular del mismo, por lo que los demás actores del proceso educacional no pueden oponerse a ese derecho, no tienen injerencia en sus fundamentos y el texto legal no les reconoció derechos que pudieran hacer valer frente a la recurrida.

Enseguida, el fallo agregó que del propio recurso aparecen elementos suficientes para sostener la existencia de cambio en las condiciones económicas para el sostenimiento del establecimiento educacional, que se origina en un nuevo marco regulatorio, por lo que no se vislumbra la existencia de una decisión infundada y carente de razonabilidad que justifique la decisión. En tal circunstancia, los efectos jurídicos del ejercicio de ese derecho de opción, se escapan del control de los Tribunales, en tanto excluyen la ilegalidad o infracción de ley, sea en la decisión misma del sostenedor como de los padres y apoderados, que pudiera ser garantizada o enmendada por esta vía de amparo constitucional.

Finalmente, la sentencia sostiene que los derechos que reclaman los recurrentes no tienen conexión con los elementos fácticos ni de acreditación que se hicieron valer en el recurso, ya que no se afectó ni amagó ninguno de esos derechos fundamentales, tanto en la forma como en su contenido, por laxa que sea la interpretación de los hechos; y, tampoco se aportó prueba de ello. No basta sostener para ello, el aumento significativo de los valores económicos de los servicios educacionales prestados por la recurrida, sino que deben ser afectadas significativamente esas garantías, de manera tal que hagan imposible el ejercicio de los derechos fundamentales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 2435-2017.

 

 

RELACIONADO

* CS acogió protección contra Ministerio de Educación por permitir mutar modalidad de financiamiento de colegio de La Serena…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *