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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Municipalidad por no renovar patente de local comercial.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y el abogado integrante Figueroa.

2 de octubre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió la acción de protección deducida por un comerciante contra la Municipalidad de Coquimbo, por no haber renovado la patente de cabaret y de restaurante nocturno del local comercial de su propiedad.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas, ya que al ver que su empresa estaba privada de las patentes sin razón y sin poder desarrollar su actividad, con todas las consecuencias económicas que ello trae, se ha visto afectado de manera física y síquica, por la fuerte impresión que esto le ha producido. También se habría visto infringida la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que la resolución recurrida discrimina en cuanto a la aplicación de la ley, y dicha discriminación es arbitraria pues no tiene infracciones a la ley de alcoholes, se basa en hechos denunciados por terceros sin procedimiento de ninguna naturaleza y haciendo aplicación de   causales no existentes de no renovación, y se han aplicado criterios antojadizos, sin razón, y excluyendo a otros locatarios que si han infringido la ley. Finalmente considera que se habría conculcado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, ya que la patente comercial le fue otorgada en el cumplimiento de todos los requisitos legales por su parte y no existen causales para no renovar su patente.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la medida de no renovar la patente de bar al local comercial del recurrente fue llevada a efecto mediante un Decreto Exento, en el cual no se advierte motivación para la determinación de la medida. Como el Decreto Exento es un acto administrativo, es una exigencia que sea fundado y para ello debe exponer los motivos en el acto mismo, que han llevado a la decisión de la autoridad, la que no puede abusar del mandato que le han entregado los gobernados a través del ejercicio de la soberanía.

El fallo agregó que el acto impugnado carece de fundamentación, por cuanto no contiene una exposición de los motivos que llevaron al Municipio recurrido a la decisión de no renovar la patente del recurrido, y por tanto es un acto arbitrario. Aun cuando la recurrida goza de las facultades que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le entrega, para renovar o no renovar las patentes de alcoholes, ello no la exime de motivar los actos administrativos que con ocasión de dicha Ley dicte. Así, resulta inexcusable para la recurrida que en la dictación del acto administrativo que representa el Decreto N° 069 no se consignaran las razones que le permitieron arribar a la decisión de no renovar las patentes de alcoholes explotadas por el recurrente, por lo que se encontraba impedida de adoptar tal decisión, toda vez que carecía de los elementos de juicio orientados a tal fin, advirtiéndose que la falta de motivación para arribar a tal resolución, permitía impugnarlo por la ilegalidad cometida, que además generó para el recurrente una diferenciación inmotivada y, por tanto, arbitraria.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y el abogado integrante Figueroa, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección deducido, al estimar que la negativa a otorgar la renovación de la patente se adoptó por el Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo con sujeción al procedimiento establecido por la ley, dentro del ámbito de sus facultades y considerando los antecedentes ya explicitados que sirvieron de fundamento a la decisión, por cuyo intermedio se buscaba alcanzar la finalidad de orden y seguridad reclamada por los vecinos, de forma tal que no se ha configurado ilegalidad ni arbitrariedad en el accionar de la recurrida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.662-2017

 

 

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