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Guía Legal.

Acerca de la ley que regula la habilitación y concesión de caletas artesanales a organizaciones de pescadores.

El control, fiscalización y supervigilancia de la aplicación de la ley y su reglamento corresponde al Servicio Nacional de Pesca, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias.

3 de octubre de 2017

La ley define caleta artesanal o caleta como la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con la pesca artesanal.
El objetivo de la ley es potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales.
Al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) se le asigna un rol clave para la habilitación de caletas. Esa entidad en cada región podrá solicitar a las autoridades de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional la destinación de aquella parte del borde costero que sean necesaria para la habilitación de la caleta. De acuerdo con la política nacional sobre uso del borde costero es a esa subsecretaría a la que le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de las costas.
Sernapesca podrá también pedir al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de terrenos fiscales colindantes para habilitar una caleta. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la concesión.
Con respecto a quién puede pedir que un sector sea habilitado como caleta, la ley señala que pueden pedirlo a Sernapesca organizaciones de pescadores artesanales o usuarios. Pero el servicio también puede hacerlo por iniciativa propia si considera que un sector tiene las condiciones adecuadas para habilitar una caleta.
Y en lo que se refiere a la duración de la destinación de un sector para el uso como caleta, se otorgarán a Sernapesca destinaciones de treinta años de duración, contados desde el acto administrativo que las otorga.
En las caletas asignadas por Sernapesca se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala (cultivo de peces, moluscos y algas). También se pueden llevar a cabo otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con la pesca, tales como turismo, puestos de venta de productos del mar y puestos de artesanía local, de gastronomía y estacionamientos. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.
Las entidades que pueden recibir la concesión de una caleta, son las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base ese espacio costero.
También se podrá asignar la caleta en algunos casos a la o las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la ley, aún cuando no estuvieran operativas en el sector.
Se deberá firmar un convenio de uso y se les asignará para su uso y goce la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.
Cabe señalar que puede asignarse una caleta a sólo una organización de pescadores, excepcionalmente, en caso de que no haya acuerdo entre las organizaciones postulantes. También puede ocurrir por no existir más de una organización interesada, o si, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
Si hay más organizaciones postulando a una concesión, pueden llegar a un acuerdo de uso conjunto o el Sernapesca puede seleccionar a las más idóneas, según los siguientes criterios:
-Haber presentado la solicitud de manera conjunta con otra organización.
-Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.
-Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.
-Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida.
-Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.
En cuanto al  plan de administración de una caleta, es un plan que deben presentar las organizaciones que postulen a hacerse cargo de una caleta.
Debe contener:
-Fundamento y objetivos del Plan de Administración.
-Usos y actividades que se desarrollarán en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.
-Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar.
-Identificación de la organización que ejercerá la representación.
-Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos.
-Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.
Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido debe ser aprobado por el Sernapesca.
La autorización de uso de una caleta se oficializa, mediante la firma de un convenio de uso de Sernapesca con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el plan de administración.
El convenio de uso no podrá exceder la duración de la destinación marítima, que es de treinta años. Pero puede darse término al convenio antes del plazo por razones fundadas.
El control, fiscalización y supervigilancia de la aplicación de la ley y su reglamento corresponde al Servicio Nacional de Pesca, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias.
Las obligaciones que tienen las organizaciones asignatarias de la caleta son:
-Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de su reglamento, así como del Plan de -Administración.
-Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.
-Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.
-Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.
-Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización.
El desarrollo de las caletas se incentivará a través de la  Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.
Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen o acogerse al establecido en la nueva ley.
Respecto a  los terrenos fiscales e inmuebles que están ocupados ilegalmente por instalaciones aledañas a una caleta, se establece un procedimiento de regularización para el traspaso de dichas propiedades a las organizaciones de pescadores.
Las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa, recibirán la destinación solicitada por Sernapesca, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las actividades de la caleta.
Se declarará la utilidad pública de los terrenos privados en los que se sitúen dichas caletas y se autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos. Fuente:bcn.cl

 

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