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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula gastos por publicidad en órganos y servicios públicos.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de juridicidad y legalidad.

5 de octubre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 19.896.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, mediante la cual la Municipalidad de Iquique busca dejar sin efecto los actos administrativos en que la Contraloría sostuvo que las publicaciones que hizo a través de diversos medios escritos no se ajustan a derecho.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de juridicidad y legalidad, ya que la Contraloría Regional de Tarapacá realizó una interpretación extensiva y analógica del artículo 3° de la Ley N° 19.896 en contra de la Municipalidad de Iquique, pasando por sobre el marco jurídico vigente de nuestra nación. Además, vulneraría el principio de supremacía constitucional, pues la Contraloría desatendió la obligación de someter su acción a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3885-17.

 

 

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