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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre incautación y remate de bienes por parte del Servicio de Aduanas.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de juridicidad y la igualdad ante la ley.

5 de octubre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas, en relación con los artículos 38, 168 y 182, y los artículos 137 y 140 de la Ordenanza de Aduanas.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, presentado por un grupo de transportistas cuyos vehículos fueron o pueden ser incautados por la Aduana de Talcahuano.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de juridicidad y la igualdad ante la ley, por cuanto se otorgarían a la CGR la atribución para determinar y asignar las competencias y funciones que corresponden a la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ), materia reservada al legislador, al ordenar a dicha autoridad fiscalizadora emitir un informe que determine si un dispositivo electrónico está en el Catálogo de Juegos, sin que su ley orgánica y otro cuerpo legal haya previsto su emisión, ni menos aún hayan dispuesto competencia alguna de la SCR para someter a control y fiscalización las máquinas electrónicas de juegos, asimilando a los titulares de patentes comerciales autorizados para la explotación de máquinas electrónicas de juegos con los operadores titulares de permisos para explotar casinos de juegos. Además, considera que se vulneraría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que se interviene su contenido mediante un acto que se encuentra proscrito por el constituyente para regular el ejercicio de un derecho fundamental.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3894-17.

 

 

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