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Decisión es ilegal y arbitraria.

Corte de Santiago estableció que clausura de local comercial por municipalidad no se ajustó a la normativa de la Ley 18.695.

Se ordenó clausurar un local comercial porque habría realizado modificaciones al inmueble sin contar con autorización.

6 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una comerciante contra la decisión de la Municipalidad de Independencia que ordenó clausurar su local comercial porque habría realizado modificaciones al inmueble sin contar con autorización y no contaría con un contrato de arrendamiento vigente.

En su fallo la Corte razona que la decisión de clausura no se ajustó a la normativa de la Ley 18.695 y además no se fundamenta en hechos comprobados por lo que es ilegal y arbitraria. La misma aparece dictada fuera de los casos que la ley autoriza, al margen de las normas que la regulan y conculca los derechos a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad de la recurrente.

Añade la sentencia que si bien el alcalde de la municipalidad recurrida señala que fundamentó la clausura en lo establecido por la letra ñ) del artículo 65 de la Ley N° 18.695, cabe señalar que no consta en ninguna parte que se haya realizado con el acuerdo del Concejo, exigencia legal que no puede omitirse.

Tampoco es válido el fundamento de que la recurrente no contaría con un contrato de arriendo vigente en función de los antecedentes allegados por una empresa inmobiliaria, pues de ellos se desprende que el contrato de compraventa -que justificaría la propiedad por parte de la inmobiliaria- señala que ésta es dueña de una propiedad vecina al inmueble en cuestión, es decir, respecto a un bien raíz completamente distinto y además existe una sentencia judicial que negó a la inmobiliaria la restitución del inmueble donde arrienda la recurrente, debido a que no logró acreditar su propiedad sobre el mismo.

En cuanto al argumento de que existirían modificaciones interiores al local no autorizadas, la municipalidad no logró acreditarlas y sólo incorporó a su informe una fotografía ignorándose si corresponden al local en disputa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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