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En forma unánime.

CS rechazó casaciones contra sentencia que desestimó reclamaciones por proyecto “Central de Pasada Mediterráneo”.

Tratándose de un recurso de derecho estricto, éste debe ser deducido en forma categórica y precisa.

6 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que rechazó las reclamaciones deducidas por la Corporación Puelo Patagonia en contra de la Resolución Exenta Nº 1/2015, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que formula cargos en contra de Inversiones Rentas Los Andes S.A., y la Resolución Exenta Nº 4/2016 de la SMA que aprueba Plan de Cumplimiento presentado por la referida empresa en

el procedimiento sancionatorio iniciado con la formulación de cargos reseñada precedentemente.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene, en relación a la casación en la forma, que cabe consignar la improcedencia de fundar distintas causales de casación en la forma en hechos idénticos, toda vez que a través del arbitrio en estudio se revisa si la sentencia ha sido extendida con prescindencia de los requisitos exigidos por el legislador o proviene de un procedimiento viciado, estableciendo el legislador taxativamente causales distintas en el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, que lógicamente deben fundarse en hechos o circunstancias diversas, que deben ser expuestas concretamente en el escrito de casación, sin que sea admisible que en él se consignen hechos y que se sostenga que aquello alternativamente puedan constituir causales diferentes, puesto que esto implica dotar al recurso de que se trata de un carácter dubitativo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, cuestión suficiente para desestimarlo. Sin perjuicio de lo señalado, se debe precisar, respecto de la causal fundada en falta de decisión del asunto controvertido, que dicho vicio formal concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de forma absoluta de decisión, de manera que no puede configurarse en el evento que esta determinación exista, esto es, cuando se verifica de manera expresa en la sentencia un pronunciamiento que resuelve la materia del conflicto sometida al conocimiento del Tribunal, por lo que las argumentaciones en que se cimienta el arbitrio no constituyen esta causal esgrimida, puesto que no se acusa una omisión en la decisión del asunto controvertido, sino que se denuncia ausencia de fundamentación en relación a alegaciones esgrimidas por la actora, cuestión que permite descartar la existencia del vicio, máxime si de la revisión de la sentencia censurada se constata que ésta, al contrario de lo señalado por el recurrente, resuelve su reclamo al rechazar íntegramente la acción. Respecto del vicio de nulidad relacionado con falencia atribuida al fallo impugnado, al estimar que este incumple lo establecido en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, pues no contiene las consideraciones de hecho que sustente lo resolutivo, se debe consignar que este vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo. Requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Así, la sola exposición del recurso deja en evidencia que los hechos esgrimidos para fundar la causal no la constituyen, pues no se esgrime la inexistencia absoluta de consideraciones, sino que se sostiene que el sentenciador no se hizo cargo de una alegación específica de su parte, cuestión que no se condice con el vicio invocado que está constituido por la falta de consideraciones y no porque aquellas que contenga el fallo no sean del agrado del recurrente. Además, la sola lectura de la sentencia atacada basta para desestimar la concurrencia del vicio que se acusa, toda vez que aquella contiene fundamentos suficientes para sostener lo expresado en lo resolutivo.

De otro lado, se aduce por la Corte Suprema, en relación con la casación en el fondo, que la sola exposición de los arbitrios deja al descubierto sus graves falencias. En efecto, se deducen por la reclamante dos recursos, uno en subsidio del primero, cuestión abiertamente improcedente, toda vez que aún cuando en estos autos se hayan acumulado dos causas, aquellas son resueltas en un fallo, por lo que procede impugnarlo mediante un recurso de casación. Con todo, lo realmente trascendente, más allá de la improcedente duplicidad de recursos, es por el carácter subsidiario de aquellos que les torna improcedentes, toda vez que sus argumentaciones tienen el mismo carácter, puesto que, por una parte, se aduce que la formulación de cargos es ilegal, al no señalarse concretamente las razones por las que se desestima la imputación por fraccionamiento, en virtud de lo cual se requiere que se deje sin efecto la resolución que formula cargos, disponiendo que el Fiscal instructor pronuncie una nueva resolución administrativa que se haga cargo de todas las argumentaciones de la denuncia y de la prueba acompañada. En cambio, a través del segundo recurso de nulidad sustancial, se acepta la formulación de cargos efectuada, empero se cuestiona la resolución que aprueba el PDC, razón por la que se solicita que se rechace el mismo y se siga adelante con el procedimiento sancionatorio. Lo anterior importa dotar al recurso de que se trata de un carácter dubitativo, cuestión que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, como quiera que su finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes en términos que no puede admitirse que se viertan en él reflexiones incompatibles como tampoco argumentaciones declaradamente subsidiarias que lo dejan así desprovisto de la certeza necesaria de una impugnación de derecho estricto, referida a cuestiones de legalidad.

De esa forma, en relación a lo antedicho, el máximo Tribunal concluye manifestando que no debe perderse de vista que lo puntual y relevante a comprobar en el contexto de la casación en el fondo, es si ha existido infracción de ley en un determinado sentido o si no la hay. Así la jurisprudencia constante de la Corte ha establecido que tratándose de un recurso de derecho estricto, éste debe ser deducido en forma categórica y precisa, estando fuera de lugar peticiones subsidiarias por carecer de la certeza y determinación indispensables.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol 177-2017 y expediente seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental causa Rol R-28-2016.

 

 

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