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En fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia y confirmó fallo que condenó a Apart Hotel por despido injustificado.

El máximo Tribunal descartó vicio en la sentencia impugnada que acogió la demanda presentada, en contra de la empresa Hotel de Departamentos Tempo Rent Ltda.

13 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió demanda por despido injustificado de cuatro trabajadores de Hotel de Departamentos Tempo Rent Ltda.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la sentencia impugnada rechazó la causal principal, porque se estimó que el problema que por su intermedio se plantea no es uno de hechos sino de derecho, de modo que el vicio invocado, cuya finalidad radica en la revisión de los hechos asentados en el fallo, no resulta ser la pertinente. Al contrario, acogió el recurso fundado en la causal subsidiaria, porque se razonó que examinados los hechos asentados en la sentencia, en el contexto antes descrito, ha de descartarse la configuración del caso fortuito invocado, al no constatarse en ellos la concurrencia de la irresistibilidad que el mismo supone, desde que los hechos en que se lo hace consistir no imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones principales del contrato de trabajo de manera total y definitiva, toda vez que si bien la inundación en que se funda provocó efectos importantes, ellos son de carácter transitorio, y superables, más aun cuando se comprobó que el empleador se encontraba comprometido y en plenas faenas de restauración, sin que sea capaz de modificar tal conclusión el mayor o menor tiempo que ello hubiere tomado -aspecto sobre el que el trabajador no tiene injerencia-, desde que lo cierto es que su giro no fue afectado en su totalidad, toda vez que contaba con instalaciones básicas como las habitaciones habilitadas y se encontraba en un proceso de reparación.
Luego, la resolución señala que se verifica en la sentencia de autos la infracción al artículo 45 del Código Civil, en tanto se aplica a un caso no previsto, por carecer del elemento de irresistibilidad que doctrinaria y jurisprudencialmente supone su existencia.
A continuación, se establece que el artículo 483-A del Código del Trabajo estatuye que el escrito que contenga del resorte unificador deberá ser fundado e incluirá una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. Como ha señalado esta Corte, el participio pasado "fundado" reconoce como su matriz el verbo "fundar", que en la acepción afín a la convocatoria significa "apoyar algo con motivos y razones eficaces o con discursos". En el texto legal la acción de fundar viene inmediatamente sucedida por otra, graficada por la forma verbal imperativa "incluirá", separadas ambas por la conjunción "e". O sea, la carga procesal del peticionario de la unificación posee un doble carácter o, dicho de otra manera, se desdobla en dos. Por un lado, debe relatar precisa y circunstanciadamente las interpretaciones en pugna sobre una misma materia de derecho. Hasta aquí se trata de una exposición, cuenta o narración destinada a dejar a los destinatarios del alzamiento en situación de entender con exactitud el meollo de la discordia y la manera como los discrepantes la abordaron.
Finalmente, el fallo de la Corte Suprema concluye que por otro lado, el libelo debe ser fundado. Salta entonces a la vista que esta fundamentación no ha de entenderse satisfecha con el mero cumplimiento de la relación precisa y circunstanciada. La fundamentación le es un plus que, de cara a la finalidad esencial de esta clase de pretensión, no puede ser otro que el de desarrollar, con discursos o motivos y razones eficaces, por qué ha de preferirse la versión hermenéutica del fallo utilizado como contraste, por sobre la del emitido en esta causa. En este aspecto el escrito requirente no califica, al limitarse a presentar las sentencias que utiliza como modelo, sin sustentar su tesis ni contrastarla. En efecto, no se adentra en el necesario examen de semejanza de las situaciones de hecho sobre que recayeron las resoluciones de homologación, menos intenta convencer que se esté ante distintas interpretaciones respecto de una misma situación contenciosa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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