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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Inspección Comunal del Trabajo por rechazo de reconsideración administrativa de multa.

La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley al negarse ilegalmente a tramitar un recurso presentado dentro de plazo.

24 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresa contra la Inspección Comunal del Trabajo Metropolitana, por declarar inadmisible por extemporánea la reconsideración administrativa deducida contra la multa que le fue cursada por dicha institución.

La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley al negarse ilegalmente a tramitar un recurso presentado dentro de plazo.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, como ha resuelto reiteradamente, el lapso de treinta días fijado por el artículo 512 del Código del Trabajo para interponer la reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la entidad recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, el artículo 512 del Código del Trabajo no establece una norma especial para el cómputo del plazo para interponer el recurso de reconsideración, por   lo que, según lo preceptuado por el artículo 1°, inciso 1° de la ley N° 19880 se aplica ésta en forma supletoria en esta materia. En consecuencia, la disposición aplicable para el referido cómputo es el artículo 25 de la ley antes citada, que establece al efecto lo antes consignado sobre el cómputo, esto es, que son hábiles para este efecto, sólo los días de lunes a viernes, siempre que no sean festivos.

El fallo agregó que el recurso de reconsideración fue promovido el día 3 de febrero de este año, por lo tanto, el mismo se formuló dentro del plazo aludido, desde que la resolución impugnada se notificó a la sociedad recurrente el día 3 de enero del mismo año. En consecuencia, el veredicto del órgano recurrido constituye un acto ilegal porque se negó a admitir a tramitación un recurso instaurado dentro de plazo legal, y así afectó la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto, al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión, ha dado un trato discriminatorio que resulta inaceptable.

De ese modo, se revocó la sentencia apelada, acogiéndose el recurso de protección y, por consiguiente, se dejó sin efecto el Ordinario N° 229, de 15 de enero de 2017, debiendo la recurrida someter a tramitación el recurso de reconsideración planteado por la compañía recurrente contra la Resolución de Multa N°1726/2016/131.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

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