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Garantizar debido proceso.

CGR determinó que Carabineros debe emitir resolución de término de proceso sumarial pendiente y remitirla para ser sometida a trámite de toma de razón.

Corresponde emitir la resolución de término que lo afine y sea remitida a, junto con su expediente sumarial, a fin de que sea sometida a su control previo de legalidad.

25 de octubre de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de Carabineros de Chile- por la demora en la tramitación de un proceso disciplinario que se instruye en su contra, solicitando, en razón de los fundamentos que expone, se revise la legalidad de dicha indagación.

Por su parte, la institución policial informó que mediante el decreto N° 605, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el retiro temporal del peticionario, quedando las condiciones de su cese supeditadas al sumario administrativo al que se encontraba sometido, proceso en que a través de la resolución exenta N° 115, de 2017, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se le aplicó la sanción de separación del servicio, medida en contra de la cual el afectado no interpuso el recurso de reposición, por lo que el proceso disciplinario se encontraría finiquitado.

Al respecto, el ente de control advierte que, de acuerdo con sus registros, y a diferencia de lo informado por esa entidad, que el aludido procedimiento disciplinario no se encuentra concluido, pues según lo dispuesto en el artículo 6°, N° 16, de la resolución N° 10, de 2017, la imposición de una medida disciplinaria expulsiva es una materia afecta al trámite de toma de razón, el que no consta que se haya verificado en la especie.

Enseguida, hace presente que dicha indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual consulta diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a la Contraloría le corresponda intervenir durante su desarrollo, como precisó en sus dictámenes Nos 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, entre otros.

No obstante lo anterior, el dictamen recuerda, que con arreglo a lo manifestado en su oficio N° 22.516, de 2017, que el retardo en la tramitación de un proceso disciplinario, como se alega por el peticionario, no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, indica que conforme se sostuvo en dicho pronunciamiento, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ponderarse por la superioridad de esa institución policial para determinar si amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio, de lo que deberá informar en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio.

En consecuencia, la CGR señala que, atendido que, según lo informado por Carabineros de Chile, no existen gestiones pendientes en el proceso en cuestión, correspondiendo que se emita la resolución de término que lo afine y sea remitida a, junto con su expediente sumarial, a fin de que sea sometida a su control previo de legalidad.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 35.883 de 2017.

 

 

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