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Modifica Código del Trabajo.

Moción regula igualdad de trato para los trabajadores de tiempo parcial.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

30 de octubre de 2017

La moción del senador Bianchi expone que nuestro Código del Trabajo no ha definido un concepto de trabajo a tiempo parcial, sino que ha señalado que se encuentran sujetos a la normativa establecida en los artículos que lo regulan todos aquellos contratos de trabajo que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22. Por lo anterior, se puede entender que, para nuestro Código del Trabajo, es trabajo a tiempo parcial cualquier contrato individual de trabajo que se convenga una jornada igual o inferior a 30 horas semanales. En esta materia cabe destacar que, a diferencia de otras legislaciones, en la nuestra no es determinante para la existencia de una relación a tiempo parcial la consideración de la jornada de trabajo de otros trabajadores del establecimiento o de la empresa que realizan labores similares.

El senador sostiene que existe una problemática en relación al modelo de nuestro Código del Trabajo en el tratamiento del Contrato de Trabajo a tiempo parcial, la que dice relación con el principio de igualdad de trato de los trabajadores a tiempo parcial. Al respecto, el artículo 40 D del Código del Trabajo establece que "los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este código para los trabajadores a tiempo completo". En relación a dicho principio y su concreción práctica y jurídica ha surgido una enorme brecha interpretativa que sin duda ha afectado la utilización de esta forma de contratación, puesto que el articulo 40b no contempla una prohibición explícita y directa de un tratamiento menos favorable de los trabajadores a tiempo parcial frente a trabajadores a tiempo completo en situación comparable. Por lo anterior para una efectiva protección de este tipo de trabajadores debe recurrirse a lo dispuesto en el artículo 19 número 2 y número 16 de la Constitución Política de la República que consagran el principio general de igualdad y de no discriminación en el trabajo y prohíbe las diferenciaciones arbitrarias, así como cualquiera discriminación que no se base en la idoneidad o capacidad personal.

Asimismo, la moción aduce que también el artículo 40B se ha tenido que entender interpretativamente con los incisos segundo y siguientes del artículo 2 del Código del Trabajo que prohíben en general los actos de discriminación. Por el contrario, una interpretación muy amplia del artículo 40 en el sentido de reconocerlo como un principio que reconoce una igualdad absoluta entre trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo, independiente de las labores que realicen, ha producido sin duda un efecto negativo para los empleadores desde el punto de vista económico, puesto que una interpretación estricta y poco flexible de este artículo puede llevar a situaciones que sin duda afectan el modelo organizativo de la empresa pues no todos los trabajadores se encuentran en una misma situación, por lo que no es posible exigir iguales condiciones para trabajadores que se encuentran en situaciones no comparables. En efecto, desde hace algunos años nuestra economía experimenta un nuevo proceso de bajo crecimiento, pese a que en los últimos meses ya se están vislumbrando algunos signos de reactivación, pero sin duda que deben adoptarse medidas concretas que permitan lograr la inserción segura y clara de una importante cantidad de mujeres, jóvenes y personas con capacidades distintas al mundo laboral y permitir al empresariado contar con una herramienta igualmente segura y eficaz para dinamizar y flexibilizar sus procesos productivos.

Por lo anterior, el proyecto sustituye el artículo 40 bis B por el siguiente texto:

“Art. 40 bis B. Se prohíbe cualquier diferenciación y discriminación para los trabajadores a tiempo parcial en cuanto a sus derechos en relación a aquel trabajador a tiempo completo que se encuentren en una situación comparable.

No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la región que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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