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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra compañía aseguradora por poner término a cobertura de seguro.

La presente acción cautelar de urgencia no es la sede apropiada para dirimir un conflicto como el planteado en estos autos.

2 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por una ciudadana contra una empresa aseguradora, por haber dispuesto el término unilateral a la cobertura del producto ofrecido por la recurrida bajo la denominación comercial de “Súper Seguro Alivio Familiar + Descuento Farmacia”.

La recurrente estimó amenazado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que restringe el acceso a prestaciones a las cuales tiene derecho contractualmente, viéndolas reducidas al no tener otra alternativa que aceptar un nuevo contrato de seguro de salud que el sugerido por la propia firma recurrida, pero obviamente con menores beneficios y prestaciones que los anteriormente pactados. Además, consideró vulnerada la protección a la salud, pues se impedirá que pueda hacer uso a mejores prestaciones de salud. Finalmente, señala que se conculcaría el derecho de propiedad, pues se afecta directamente su patrimonio al tener que aceptar un nuevo contrato en condiciones inferiores.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso en su oportunidad que no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el proceder de la recurrida, la que en rigor no ha puesto fin al contrato de manera unilateral como se denuncia en el recurso, sino que aquél expirará por el cumplimiento del plazo previsto para su vigencia y en la forma como las partes también lo previeron y aceptaron. Asimismo, cabe también descartar los reproches de ilegalidad y arbitrariedad respecto de una supuesta “modificación unilateral” de los términos del contrato, pues la compañía contra la cual se dirige la acción de protección se ha limitado a ofrecer al recurrente la celebración de un pacto nuevo y en condiciones contractuales distintas, oferta que naturalmente el destinatario puede aceptar o rechazar de modo libre.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, aduciendo que la presente acción cautelar de urgencia no es la sede apropiada para dirimir un conflicto como el planteado en estos autos, toda vez que la misma no es declarativa de derechos, sino de protección de aquéllos que siendo preexistentes e indubitados requieran del amparo que este recurso provee, cuya no es la situación de la especie.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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