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Acerca de las disposiciones que el Código del Trabajo establece para los trabajadores de temporada, especialmente a los temporeros de la industria agrícola.

Se indica que como máximo cinco días después de que el trabajador inicie sus labores, deberá quedar por escrito y firmado su contrato de trabajo.

21 de noviembre de 2017

En una reciente publicación se exponen las disposiciones que el Código del Trabajo establece para los trabajadores de temporada, especialmente a los temporeros de la industria agrícola.
Se sostiene que los temporeros deben trabajar con contrato. Como máximo cinco días después de que el trabajador inicie sus labores, deberá quedar por escrito y firmado su contrato de trabajo. Si el trabajo es por más de 28 días, deberá enviarse una copia del contrato a la Inspección del Trabajo como máximo cinco días después de firmado.
Asimismo, los trabajadores temporeros tienen derecho al Seguro de Cesantía, pues éste no sólo es para quienes firmen contratos de trabajo indefinido, sino también para quienes firman a plazo fijo, obra o faena.
Además se explica que si existe un saldo de remuneración que no haya sido pagado al trabajador, el empleador debe depositarlo en la cuenta personal de Seguro de Cesantía del trabajador. El plazo para esto es de 60 días desde que terminó la relación laboral.
En cuanto a las obligaciones del empleador, se señala que éste tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las condiciones climáticas de la zona y de la faena que se realiza. La excepción para esto es que el o los trabajadores puedan acceder a su hogar o a un lugar de alojamiento que quede a una distancia tal del sitio de trabajo que no interfiera con sus labores.
Enseguida, se indica que el empleador tiene que entregar las condiciones que permitan que los trabajadores puedan mantener, preparar y consumir sus alimentos de forma adecuada e higiénica. Si por la distancia del lugar de trabajo o por dificultades de transporte no es posible que los trabajadores adquieran sus alimentos, el empleador deberá proporcionárselos.
En lo que se refiere a quién es responsable de la protección de los trabajadores que deban manipular productos tóxicos, se ejemplifica que en caso de que el trabajador deba laborar con pesticidas, plaguicidas o productos tóxicos, el empleador debe proporcionarle todos los elementos de seguridad y aseo para protegerse de tales sustancias.
Luego se responde sobre la obligación que tiene el empleador respecto a la movilización de los trabajadores, afirmando que si entre el lugar de trabajo y el sitio donde el trabajador aloja hay más de tres kilómetros y no hay transporte público, el empleador deberá encargarse, a su costo, de la movilización.
También, las obligaciones del empleador en cuanto a alojamiento, alimentación, seguridad y transporte son de su propio costo, y no pueden descontarse de la remuneración de los trabajadores.
Finalmente, se contesta a la pregunta si pueden las temporeras con hijos pequeños contar con una sala cuna. Los empleadores cuyos predios o centros de empaque estén dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener dentro de la temporada uno o más servicios de sala cuna para las trabajadoras con hijos pequeños.Fuente: www.bcn.cl

 

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  1. hola es un gusto poder comunicarme con este medio que me ha sido de gran ayuda. la verdad esta noticia tiene mucha importancia para la población así que les agradezco y felicito. ante esto comento esta publicación ya que tengo una duda, si bien dice aquí la fuente utilizada es http://www.bcn.cl pero tengo la duda de que documento de esa fuente utilizaron ya que tiene mas de un articulo si me pudiesen responder seria de mucha ayuda para mi les agradezco de ante mano.