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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a concesionaria del Aeropuerto de Santiago por caída de pasarela.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa concesionaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A.

21 de noviembre de 2017

En fallo unánime,  la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la concesionaria del aeropuerto de Santiago a indemnizar a víctimas afectadas por la caída de pasarela en el terminal aéreo, el 27 de febrero de 2010.
La sentencia sostiene que también se afirma vulnerado el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, puesto que a juicio del recurrente se estableció en la sentencia un régimen de responsabilidad estricta en base a las aserciones de los demandantes sin prueba que las respaldara.
La resolución agrega que sin embargo tal inversión de la carga probatoria no existe, puesto que a la conclusión a que arribaron los sentenciadores del fondo proviene de una labor intelectual inferencial en la que analizaron un cúmulo de antecedentes concurrentes relativos a la anómala construcción durante el año 2000 de la pasarela N°2, en el sentido que ésta no estaba contemplada en el diseño original del terminal aeroportuario y que sus soportes eran preexistentes, a diferencia de las tres restantes que sí fueron parte del proyecto original y construidas en conformidad a él, cuya data se remonta a 1993, las que no sufrieron daños luego de ocurrido el terremoto, de forma que estos elementos y la falta de una permanente vigilancia sobre la estructura material de la edificación, constituyeron los antecedentes basales que el tribunal consideró suficientes para establecer la responsabilidad en la caída de la pasarela, análisis racional que se sostiene sobre la base de un razonamiento que reúne elementos de carácter objetivo, pero que a la vez se manifiesta como un ejercicio presuntivo sobre el cual el sentenciador tiene derecho y las atribuciones necesarias para sostener dicha conclusión.
A continuación, sostiene que tal hecho fue debida y razonadamente acreditado en juicio y exteriorizado como motivo de la convicción acerca de la causa del derrumbe de la pasarela atribuible a culpa de la concesionaria, concurriendo su falta de previsión en la revisión en la ausencia de una fiscalización permanente de la resistencia de los materiales en la que fue soportada la pasarela, al ser este sustento, como se dijo, preexistente y ajeno a la nueva estructura que se adosó a él.
El fallo del máximo Tribunal concluye que de ello se sigue que el recurso de casación carece de los antecedentes que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, situación que no es posible variar desde que esta corte de casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales, estableciendo otros, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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