Noticias

Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida debido a supuestas represalias por denunciar corrupción entre malls y Carabineros.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso de que se trata y darle la tramitación correspondiente.

24 de noviembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un ciudadano contra la gerencia del Mall Tobalaba, la gerencia del Mall Espacio Urbano, la 38° Comisaría de Puente Alto y la Corporación de Asistencia Judicial, oficina de Derechos Humanos, por supuestas represalias que habría recibido al denunciar una presunta alianza corrupta entre los grupos económicos de retail mencionados y Carabineros de Chile.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto indica que “fui discriminado por mi aspecto sociabilizado, destacado por mi lenguaje y compostura, lo que, según los recurridos me hace diferente. O sea por ser distinto, pero, más que todo, por representar un problema para ellos, ya que han sido descubiertos en el tráfico de influencias con la autoridad”. Además, consideró infringido el debido proceso, porque se “le menoscabaron dichos derechos, sobre todo, si se trataba de delito de comisión inmediata o de flagrancia (…), y culminar, con una derivación a Sede judicial, donde se dicta una resolución, que se compara a un diagnóstico médico de, poco menos, cáncer terminal”. Asimismo, indica que se habría afectado el derecho de petición, por cuanto no podría exponer razones a los jueces del Tribunal de garantía (sic). Finalmente, aduce que se conculcó el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues la vida “actualmente se podría perder, producto de un nuevo artero ataque, en mi caso o, en el caso de los niños por accidente de caída desde el vehículo en movimiento, que se propicia, producto del largo alcance de la corrupción existente en carabineros”.

En su sentencia, el Tribunal de alzada indicó que “en el recurso no se indican con claridad hechos que puedan constituir vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso de que se trata y darle la tramitación correspondiente.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.

 

 

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Partido Comunista y Comunismo Internacional por supuesto plan de infiltración y desintegración de la patria…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *