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Normas de bioequivalencia.

Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago anula multa aplicada a Laboratorio fuera del plazo legal.

El Tribunal estableció que el ISP aplicó la multa al laboratorio infractor transcurrido el plazo legal de seis meses en que prescribe la acción sancionatoria.

30 de noviembre de 2017

El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago anuló la multa de 2.000 UTM que aplicó el Instituto de Salud Pública (ISP) al Laboratorio Novartis por violar las normas de bioequivalencia de los medicamentos.
La sentencia sostiene que habiendo el Decreto Exento N° 981 establecido un plazo que vencía el 31 de diciembre de 2013 para cumplir con la exigencia de presentación de la equivalencia terapéutica de los principios activos contenidos en los productos farmacéuticos, entre los cuales estaba la Olanzapina, el plazo de prescripción empezó a correr el día 1 de enero de 2014 y habiendo el día 7 de julio de 2014 la Agencia Nacional de Medicamentos, mediante acta levantada solicitado la instrucción de un sumario sanitario a Laboratorios Novartis S.A., por no haber presentado dentro del plazo fijado, que vencía el 31 de diciembre de 2013, el estudio de equivalencia terapéutica respecto de los productos farmacéuticos Luxozapin Comprimidos Recubiertos 10 MG. Registro Sanitario F-20058/2013 y Luxozapin Comprimidos Recubiertos 5 MG. Registro Sanitario F-20064/2013, había transcurrido a esa fecha el plazo de seis meses en que prescribe la acción para sancionar tales hechos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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