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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida contra Subsecretaría de Salud por excluir de “Ley Ricarte Soto” tratamiento para enfermedad que afecta a menor.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues la exclusión de la enfermedad del proceso de evaluación constituye de un trato discriminatorio.

1 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida en favor de un menor contra la Subsecretaría de Salud, por dictar una resolución en que se excluyó de la evaluación para la llamada Ley Ricarte Soto a la enfermedad que afecta al menor, denominada Atrofia Músculo Espinal (AME).

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues la exclusión de la enfermedad del proceso de evaluación constituye de un trato discriminatorio, en tanto todos quienes han presentado solicitudes y las solicitudes en sí, reúnen, en principio, los requisitos necesarios para que dichas solicitudes sean evaluadas, por lo que se ha dado un trato desigual a quienes se encuentran en igual situación, más aun si no se conocen los motivos para seleccionar algunas solicitudes de evaluación en desmedro de otras.  el derecho de propiedad, ya que los descuentos en su remuneración que se han efectuado por la supuesta deuda ha afectado sus ingresos y bienes. Además, considera conculcado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues la exclusión arbitraria del proceso de evaluación de solicitudes del tratamiento que podría salvar la vida del menor implica que es posible que pudiere morir en poco tiempo, a pesar de existir una nueva terapia que podría salvar su vida y brindarle calidad a la misma, además de afectar su integridad física y síquica, al ir perdiendo lentamente sus capacidades básicas.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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