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Recurso de protección desestimado.

CS confirmó sentencia en favor de CIPER y desestimó protección interpuesta por un médico que invocó el “derecho al olvido”.

Ello para exigir que se elimine la mención que un reportaje de ese medio hace sobre sus malas prácticas en el uso de Mysotrol.

2 de diciembre de 2017

El médico ginecólogo recurrente accionó en contra de CIPER al considerar vulnerado su derecho a la protección de la vida privada y a su honra y la de su familia, por mantener la recurrida en su sitio un reportaje de fecha 3 de marzo de 2013 que lo vincula con el uso de medicamentos abortivos en su práctica, lo que ha redundado en actuaciones posteriores como la de miembros de la Comunidad por los Derechos del Nacimiento, que en su cuenta de Facebook compartió con fecha 16 de mayo último el referido reportaje, generando una serie de comentarios en su contra, lo que estima vulnera de manera continua sus derechos y libertades fundamentales por lo que en ejercicio del “derecho al olvido” –que busca borrar artículos en Internet– y que contrasta con el derecho a estar informado, pide que se le ordene a CIPER eliminar la mención que a él se hace en el reportaje.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado la acción  constitucional, sin embargo, deja establecido que no se puede atribuir la comisión de algún acto ilegal a la recurrida, toda vez que ésta se limitó a publicar antecedentes de una investigación periodística respecto de la cual los hechos que la motivaron resultaron probados, al punto que significaron la aplicación de una sanción al recurrente por parte del Colegio Médico, debido al otorgamiento de recetas médicas falsas del medicamente denominado Mysotrol, situación que justifica plenamente la necesidad de hacer pública la información, debido a su relevancia y connotación.

En este sentido, agrega la Corte, el recurrente no tiene sustento para sostener que se han conculcado de manera permanente, desde la emisión del referido reportaje, sus garantías y libertades, toda vez que dicha aseveración no resulta probada, puesto que por una parte, la información entregada resultó ser veraz y de interés público, y, por la otra, también se sustenta en su propio actuar, toda vez que cuando el reportaje fue recién emitido en el año 2013, no impetró protección, por lo que malamente puede concluirse que dicha afectación ha sido continua y permanente. En este sentido y en lo relativo a la mantención de la información, no existe norma legal que lo impida, cuando la información ha probado, como en la especie, ser verídica y de interés público.

El fallo añade que el hecho que motiva y permite sostener el ejercicio de la acción dentro de plazo, lo constituye la reproducción del reportaje en una red social Facebook, en el contexto de una Comunidad creada por terceros en el mes de mayo de este año, respecto de los cuales la recurrida no tiene más injerencia ni vinculación, que haber sido el autor del reportaje 3 años atrás, por lo que a su respecto la acción debe ser desestimada.

Por último, la Corte señala que en relación a los comentarios que se habrían emitido por miembros de la Comunidad por los Derechos del Nacimiento, queda a salvo para el recurrente el ejercicio de las acciones legales que corresponden y que expresamente ha contemplado el ordenamiento jurídico en estos casos, contenidas en la Ley N°19.733.

La tensión entre la libertad de expresión el derecho al olvido, como se ve, fue resuelta en este caso a favor de la primera, al comprobar la Corte que la información periodística divulgada era veraz y relevante, pero no será éste el último caso en que el máximo tribunal sea convocado a pronunciarse en conflictos de esta naturaleza.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 36.739-2017 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 40.773-2017

 

 

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