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Plaza de armas de Pozo Almonte.

CGR desestima denuncia contra funcionarios públicos y municipales que habrían intervenido en actividad desarrollada por senador Fulvio Rossi.

No fue posible acreditar que la intervención o comportamiento de los funcionarios públicos involucrados haya sido contraria al deber de mantener una conducta social intachable.

4 de diciembre de 2017

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte del senador Fulvio Rossi Ciocca- a los funcionarios públicos y municipales que indica, quienes habrían realizado acciones de manera concertada y violenta, con mensajes injuriosos, insultos y provocaciones durante el desarrollo del operativo social que efectuó el recurrente el día sábado 11 de marzo de 2017, junto a un equipo de profesionales, en la plaza de armas de la comuna de Pozo Almonte, hechos respecto de los cuales debe investigarse y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de aquellas personas que ejercen la función pública, al estar obligados a mantener una conducta social intachable.

Al respecto, el ente contralor hace presente que tratándose de servidores públicos, en el desempeño de sus respectivos cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas en cumplimiento de las normas sobre Probidad Administrativa contenidas en la ley N° 18.575, y en el artículo 84, letras g) y h), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estándoles prohibido, “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales" y "Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones".

Añade que, quienes se desempeñan como contratados a honorarios en la Administración, deben observar el principio de probidad administrativa en el desarrollo de las tareas encomendadas en virtud del respectivo acuerdo de voluntades, por cuanto si bien no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales y realizan una función pública (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos. 27.856, de 2016 y 2.327 de 2017).

De esa manera, el dictamen sostiene que quienes desarrollan una función pública están impedidos de realizar acciones de carácter político, −dentro de su jornada laboral− por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir, en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.

Asimismo, hace presente que la prescindencia política de las autoridades, jefaturas y funcionarios, como servidores públicos, se articula sobre la base de los principios de juridicidad, probidad administrativa y apoliticidad que, consagrados en el ordenamiento jurídico, han sido desarrollados a través de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, prevista, entre otros, en los dictámenes Nos. 71.900, de 2012; 57.200, de 2013 y 28.330, 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de control advierte que su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 64.513, de 2009, 42.410, de 2013 y 2.276, de 2014, ha manifestado que en su calidad de ciudadanos, las autoridades y funcionarios públicos están habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas e intervenir en actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.

Luego, la Contraloría señala que constatado a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, que 7 de las 8 personas individualizadas en la denuncia, presentan relaciones contractuales con servicios públicos o municipales, pero que solicitados los antecedentes a las respectivas entidades, no se advirtió que dichos servidores hayan realizado labores remuneradas el día sábado 11 de marzo de 2017, o gozaran de autorizaciones para realizar cometidos funcionarios o recibido viáticos o compensación de horas extraordinarias.

Por su parte, y considerando la calidad jurídica de las personas individualizadas, la Contraloría consultó a los funcionarios a contrata de la Gobernación Provincial del Tamarugal sobre su eventual intervención, quienes indicaron no haber sido partícipes de la manifestación, no obstante, reconocen haber presenciado la protesta que se desarrolló en contra del Senador Rossi, en el mes de marzo del presente año, toda vez, que ellos viven en la comuna de Pozo Almonte, y en el marco de sus actividades cotidianas, y al realizarse en la plaza central de esa comuna, era inevitable no presenciar la actividad. Agregaron, que dentro del aludido operativo identificaron al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y al Secretario Regional Ministerial, SEREMI, de Gobierno, ambos de la región de Tarapacá, sin constar que su participación haya sido en calidad de autoridad.

Sobre lo anterior, el ente fiscalizador consultó a las referidas autoridades, don César Cardozo Rojas, Director Regional del SAG Tarapacá, quien indicó que participó en la citada actividad, pero en calidad de particular, sin distintivos de autoridad. Por su parte, el SEREMI de Gobierno declaró haber presenciado la manifestación, toda vez, que a esa hora transitaba por la comuna de Pozo Almonte, en dirección a la comuna de Pica y ante la aglomeración se acercó a verificar que sucedía, para luego continuar con su viaje. Y por último, y en los mismos términos afirmó haber participado en calidad de ciudadano fuera de su jornada laboral, el Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, Tarapacá, señor Julio Barros Catalán.

En consecuencia, la Contraloría concluye manifestando que en todos los casos, respecto de la realización de la citada actividad en un día inhábil, verificó la no utilización de recursos públicos provenientes de las respectivas entidades a que los funcionarios pertenecen.

Por último, indica que, de las diligencias practicadas por el equipo fiscalizador, no fue posible acreditar que la intervención o comportamiento de los funcionarios públicos pertenecientes a la Gobernación del Tamarugal y los servidores a honorarios de la Municipalidad de Alto Hospicio, haya sido contraria al deber de mantener una conducta social intachable, según lo manifestado por el Senador Fulvio Rossi Ciocca, por lo que desestima los hechos denunciados en las materias de su competencia, sin perjuicio de las acciones que determine la Fiscalía Local de Pozo Almonte en la esfera de su competencia.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 38.002 de 2017.

 

 

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