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Causal invocada por empleadora no resulta afín con naturaleza del contrato.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra empresas relacionadas por despido injustificado.

Tribunal acogió la demanda presentada por ex trabajadora de la Sociedad de Servicios Serviventa Limitada y estableció que dicha empresa y la compañía Moure S.A. constituyen una unidad económica.

4 de diciembre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado y declaró que empresas relacionadas constituyen una unidad económica.
La sentencia sostiene que  en cuanto al despido, según la carta aportada por la trabajadora, la causal invocada por la empleadora se encuentra contenida en el artículo 159 N° 5, esto es "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato". Sin embargo la actora también incorporó su contrato de trabajo y anexos, dando cuenta de una primera estipulación en el de 4 de septiembre de 2015 que establecía una vigencia hasta el 4 de octubre del mismo año, mientras que la renovación de 4 de octubre de 2015 da cuenta de una nueva fecha de término, esto es hasta el 4 de septiembre de 2015; asimismo, habiendo continuado prestando servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 inciso 4, lo ha transformado en indefinido, misma situación que da cuenta el certificado de antigüedad aportado por la actora de 11 de julio de 2016. Lo anterior, permite concluir que la causal invocada por la empleadora no resulta afín con la naturaleza del contrato, y no habiendo aportado la empleadora prueba alguna en relación al despido, se tendrá éste por injustificado.
La resolución agrega que con respecto a la declaración de único empleador, señala la actora que existe la sentencia ejecutoriada dictada en causa RIT O- 2850-2015 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo, que atribuye a ambas demandadas la calidad de un solo empleador y además impone la sanción del artículo 507 del Código del Trabajo. Sobre el particular hay que tener presente que dicha norma en su inciso penúltimo prescribe que "La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales". Considerando los fines que tuvo la ley 20.760 en relación con la tutela de los trabajadores afectados por estas formas de organización empresarial, en particular a nivel colectivo, necesariamente debe entenderse que este pronunciamiento tiene efecto "erga omnes" y por ende vincula la decisión de la presente sentencia y sin que se haya probado algún cambio de los supuestos de hecho que motivaron la declaración en dichos autos y en los actuales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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