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La firma asegura que opera en su espacio legal.

Vecinos presentan recurso de protección contra minera en Andacollo por tronaduras que se acercarían al centro urbano.

Se expone que el acto y omisión ilegal que envilece el artículo 19 Nº 8 de la CPR, consiste en la no actualización y ejecución de compromisos originados de la RCA Nº 104/2007.

5 de diciembre de 2017

Recientemente, la comunidad de Andacollo, en la provincia de Elqui, de la Región de Coquimbo, interpuso un recurso de protección contra la Minera TECK, en La Serena. El objetivo de la acción legal es impedir que la empresa se siga acercando a la ciudad, distante a unos 150 metros.

Cabe recordar que la localidad, conocida por su fiesta típica en honor a la Virgen de Andacollo, tiene una población de más de 10 mil habitantes y posee dos mineras: TECK y Dayton.

La preocupación de los vecinos se debe a que, según denuncian, día a día la minera TEK se acerca más al centro urbano.

El alcalde de Andacollo, Juan Carlos Alfaro, arguyó que “el concejo municipal tomó un acuerdo y por eso interpusimos este recurso, más que nada para que el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) pueda revisar de nuevo la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que tiene la minera para trabajar esas faenas. Están cerca de la zona urbana y con esa RCA, que es de 2007, ellos se pueden acercar aún más a la zona urbana”.

Alfaro aclaró que “no queremos que terminen de trabajar, queremos que no se acerquen más a la ciudad, considerando que hay dos mineras muy cerca nuestro. A unos 150 y 200 metros hay tronaduras, y eso hace que tiemble dentro de las casas”.

En el libelo se expone que  el acto y omisión ilegal que envilece el artículo 19 Nº 8 de la CPR, consiste en la no actualización y ejecución de compromisos originados de la RCA Nº 104/2007 y, en este sentido, de incumplimiento de los compromisos adquiridos en general por la minera con ocasión del desarrollo del proyecto minero Andacollo Cobre, compromisos que deben ser entendidos de modo sistémicos, extensivos y permanentes, no solamente al proyecto Hipógeno, sino que también a las otras faenas ejecutadas por la empresa minera durante casi 20 años en la comuna de Andacollo. En consecuencia, se recurre de protección ambiental para exigirle a la minera que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para estudiar los efectos, características y circunstancias que la expansión del proyecto provoca en la comuna de Andacollo, y que sea el órgano técnico especializado el que se pronuncie de esta situación.

Enseguida, se expone que los hechos del recurrido son contrarios a derecho, por ser ilegales. Ilegales por cuanto vulneran disposiciones relativas a la protección al medio ambiente en todos sus componentes, incluyendo los socioculturales, ya que realizar una expansión de un proyecto minero de gran envergadura sólo genera externalidades negativas que no han sido incorporadas o internalizadas por el recurrido, máxime si consideramos que actualmente Andacollo es una comuna declarada Zona Saturada y con un Plan de Descontaminación Ambiental vigente.

En consecuencia, las antijuridicidades han consistido en incumplir el someterse a los procedimientos previstos en la ley 19.300 para la evaluación de un proyecto de expansión minera de suyo complejo, y con ello al incumplimiento de las disposiciones mínimas que rigen la materia, en suma, la actitud del recurrido se traduciría en la omisión a procedimientos administrativos reglados destinados a que la autoridad competente pueda estudiar y autorizar una expansión de un proyecto minero de grandes proporciones que afectan el medio ambiente, con las condiciones medio ambientales óptimas requeridas por nuestra legislación. Actuar al margen de la ley hace que los actos del recurrido sean antijurídicos y, por tanto, justifique la urgencia de cautela del presente recurso de protección ambiental como mecanismo de tutela constitucional al medio ambiente, en lo que se refiere el inciso final del artículo 20 de la Constitución Política.

Por su parte, desde la minera TECK han manifestado en declaraciones que “no hemos tenido la oportunidad de revisar los contenidos y alcances de dicha presentación. Nos parece pertinente informar a la comunidad de Andacollo que nuestra compañía opera dentro del marco de la resolución de calificación ambiental (RCA) N° 104 del proyecto hipógeno, otorgada en abril del 2007, que establece los límites territoriales de nuestra operación minera”, agregando que están comprometidos con “el plan de descontaminación atmosférica (PDA) de Andacollo, cumpliendo las metas establecidas en dicho instrumento público y que, al igual que todas las empresas mineras, somos permanentemente fiscalizados por los organismos con competencia técnica y ambiental”.

La empresa sostuvo que no han “presentado al SEA un plan de expansión territorial, que requeriría la presentación de otros instrumentos ambientales a las autoridades pertinentes”.

 

 

Vea texto íntegro del recurso de protección en causa Rol Nº 2244-2017 de la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

 

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