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En fallo dividido.

CS condena a tres militares (r) por homicidios en base aérea Cerro Moreno de Antofagasta.

El máximo Tribunal condenó a Sergio Tomás Gutiérrez Rodríguez, Ricardo Antonio Álvarez Jalabert y Carlos Segundo Contreras Hidalgo a penas de 15 años y un día de presidio, como autores de los homicidios calificados de Nenad Teodorovic Sertic, Elizabeth Cabrera Balarriz y Luis Muñoz Bravo.

11 de diciembre de 2017

La Corte Suprema condenó a tres ex miembros del Ejército a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los homicidios calificados de Nenad Teodorovic Sertic, Elizabeth Cabrera Balarriz y Luis Muñoz Bravo, ilícitos perpetrados el 15 de septiembre de 1973, en la base aérea Cerro Moreno de Antofagasta.
De acuerdo a la investigación de la causa, instruida en primera instancia por la Ministra en visita Cristina Araya, se dio por establecido la siguiente secuencia de hechos: los días 13 o 14 de septiembre de 1973 personal de la Fuerza Aérea de Chile de esta ciudad, en el domicilio ubicado en calle La Concepción N°1687, de Antofagasta, procedió a la detención de Luis Alberto Muñoz Bravo. A su vez, en una época cercana a la señalada precedentemente, desde el domicilio ubicado en calle Los Almendros N° 8468 detuvieron al matrimonio formado por Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth del Carmen Cabrera Balarriz, todos los cuales fueron trasladados a la Intendencia Regional de esta ciudad.
El día 15 de septiembre de 1973, al atardecer, se ordena al Capitán Sergio Tomás Gutiérrez Rodríguez, Comandante de la Unidad de Comandos N° 3 de la Unidad Divisionaria de la Primera División del Ejército, por un Oficial superior, que su Comando traslade a los tres prisioneros Luis Alberto Muñoz Bravo, Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth del Carmen Cabrera Balarriz al campamento de detención ubicado en la Base Aérea de Cerro Moreno, perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile. El Comando integrado por un subteniente, suboficiales y tropa procedieron al traslado de estos prisioneros, en una comitiva formada por tres vehículos, dos jeep y un camión, al que ordenan mantenerse a distancia. En el trayecto, los jeep se detienen a la altura de la empresa de detonantes, ubicada en el sector La Portada, donde actualmente se ubica la Planta de Explosivos Orica Chile S.A., y por instrucciones de los oficiales, proceden los suboficiales al fusilamiento de los detenidos, causándoles la muerte.
Posteriormente, cuando llega el camión con los conscriptos que los acompañaban, a éstos se les ordena subir los cuerpos al camión para trasladarlos a la morgue de la ciudad, momento en que se dan cuenta que la mujer estaba viva, procediendo uno de los suboficiales a dispararle nuevamente.
La versión oficial de los hechos es que debido a un desperfecto de uno de los vehículos, se detienen a la berma del camino, los prisioneros se dan a la fuga, se les ordena la detención, ante su desobediencia se les aplica la llamada ‘Ley de Fuga'.
Asimismo, la Corte de Apelaciones añade que a la época de los hechos el país se encontraba en estado o tiempo de guerra interna. Los dos hombres fallecieron estando de espaldas a quienes les dispararon, a corta distancia. Las víctimas fueron detenidas por la autoridad militar. La muerte se debió a los disparos que les efectuaron miembros de la patrulla del ejército que les conducía, desde la Intendencia de Antofagasta hasta Cerro Moreno. El resultado de la muerte de las víctimas debido a proyectiles balísticos (varios en el caso de los dos hombres y uno respecto de la mujer), solo puede estimarse como perseguido y querido por quienes accionaron las armas de fuego que dispararon.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 al hijo del matrimonio de Nenad Teodorovic y Elizabeth Cabrera.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Künsemüller y Cisternas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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