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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección presentada contra Municipalidad de Recoleta por cierre de edificio.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario del municipio recurrido, al ordenar el cierre del edificio.

14 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta por el cierre de edificio por supuestas infracciones en la recepción de obras del inmueble.
La sentencia sostiene que tal como se sostiene por el recurrente y también por el recurrido, existen infracciones a dicha normativa en cuanto a determinadas superficies y dependencias del inmueble en cuestión. Sin embargo, sólo del informe de la recurrida es posible advertir que sus razonamientos en orden a la aplicación de la inhabilidad total del bien raíz obedece a una interpretación del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la extensión de los plazos para regularizar la propiedad que a su juicio estarían caducados al no haberse acreditado la conclusión de las obras, lo que sólo se entiende de la lectura del informe y no del Decreto exento N° 3639 de 7 de diciembre de 2016 y que corresponde al acto recurrido.
La resolución agrega que se advierte que el acto administrativo impugnado no sólo carece de la motivación suficiente, sino que además formula una interpretación extensiva de las normas para efectos de aplicar una sanción administrativa, lo que desde el punto de vista de los principios generales, resulta contrario al principio de legalidad. Aún más, acompañándose por la recurrente la recepción definitiva de determinadas superficies del inmueble, la recurrida en su informe intenta justificar su decisión en la ausencia de un libro de obras y el potencial riesgo que representa las construcciones del inmueble para sus residentes y usuarios de los espacios públicos, sin que se adjunte fiscalización en este sentido, la que puede ser llevada a efecto en cualquier tiempo atendidas las facultades fiscalizadoras de las que está dotada la Municipalidad.
A continuación, se señala que sin perjuicio de los aspectos técnicos que pudieren ser rebatidos en la instancia administrativa pertinente, la decisión de la autoridad municipal aparece como ilegal al declarar la inhabilidad de la totalidad del inmueble al no existir una norma legal que así lo permita, lo que basta para acoger el recurso en los términos que se señalaran. Que, atendida la declaración de inhabilidad del inmueble en su totalidad, se ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de la recurrente por cuanto al existir contratos de arrendamiento vigentes en relación a locales comerciales que no aparecen sujetos a la falta de los permisos que exige la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que ha motivado la aplicación de la sanción, se ha restringido ciertos atributos del derecho de propiedad.
Por lo tanto, se declara que el Decreto Exento N° 3639 de 7 de diciembre 2016, es ilegal en cuanto dispone la Inhabilidad total del inmueble de Calle Antonia López de Bello N° 501-503/Manzano N° 206-214, siendo procedente únicamente dicha inhabilidad respecto de aquellas superficies del inmueble que no cuentan con recepción definitiva y hasta la obtención de los permisos respectivos contenidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin costas, por estimar que la recurrida ha tenido motivo plausible para litigar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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