Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago aplica multa a empresa del retail por inducir a error a consumidores en promoción.

El Tribunal de alzada condenó a la empresa Comercial Eccsa, tras establecer que la publicidad “Días R Ripley”, «induce a error a un consumidor normal».

14 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 30 UTM a la empresa Comercial Eccsa por engañosa promoción de los denominados "Días R Ripley" e inducir a error a los consumidores.
La sentencia sostiene que en cuanto al fondo del conflicto, con el mérito de la prueba documental allegada a la causa, se tiene por establecido que la oferta promocionada, para los días R Ripley, era válida para "Miles de Productos" identificados en términos genéricos, mencionado únicamente las marcas a las que se aplicaría la rebaja, publicidad que induce a error a un consumidor normal, el que enfrentado a esa situación comercial favorable cree que el descuento se aplicará a todos los productos de esa categoría, lo que no era así.
La resolución agrega que en cuanto al hecho de haber actuado ‘sabiendo o debiendo saber' que ese proceder comercial podría provocar una afectación a los clientes de la tienda, estos, sentenciadores no pueden sino concluir que una empresa de la trayectoria y dimensiones de la denunciada al diseñar su estrategia de ventas, aun cuando se trate de ofertas por rebaja de precio, debió representarse las consecuencias de un aviso publicitario deficiente frente a un consumidor promedio teniendo presente el universo de personas a quien iba dirigida la oferta.
A continuación, en este mismo ámbito el fallo detalla que el anuncio alude a ‘miles de productos' y la denunciada para expulsarse reprocha al consumidor no haber ejercido su derecho para recabar mayor información acerca de la promoción, sin embargo tal planteamiento no será oído, desde que no le es lícito traspasar al consumidor una obligación de su cargo, pues precisamente el aviso publicitario tiene por efecto informar lo ofrecido, para lo cual no basta con la expresión que se cuestiona por cuanto los datos entregados deben ser claros y tendientes a evitar que el consumidor extraiga del aviso inferencias equivocadas, como ocurrió en este caso, y podría haber acontecido con otros eventuales compradores, esto es, creer que todos los productos de las marcas indicadas estaban con descuento, por lo que ha de concluirse que la denunciada no empleó la diligencia o cuidado exigible en la promoción de la oferta y publicidad de los días R Ripley, estando en condiciones de haber actuado en mejor medida.
Finalmente, el Tribunal de alzada concluye que a lo anterior se agrega la regulación legal de los avisos publicitarios no solo buscan proteger -en general- el derecho a la libertad de elección del consumidor sino también resguardar la libre competencia entre los consumidores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia
 

 

RELACIONADOS
*CS declaró admisible demanda del SERNAC contra papelera por infracción a Ley del Consumidor…
*Corte de La Serena condena a empresa de viajes online por infringir ley del consumidor en venta de paquete turístico…
*TC de España admitió a trámite inconstitucionalidad promovida por Gobierno español contra ley que regula asociaciones de consumidores de cannabis en Cataluña…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *