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Actuó de oficio.

CS denegó acceso a información sobre fondos repatriados en poder del SII debido a que su divulgación vulnera el secreto tributario.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que autorizó la entrega de información sobre rescate de fondos desde el extranjero.

21 de diciembre de 2017

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que autorizó la entrega de información sobre rescate de fondos desde el extranjero; sin embargo, actuando de oficio denegó la solicitud de acceso a información sobre fondos repatriados en poder del Servicio de Impuestos Internos (SII), debido a que su divulgación vulnera el secreto tributario, deber de reserva establecido por ley.
El fallo señala que el artículo 35 del Código Tributario y el ordinal 13° del artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N°20.780, no constituyen disposiciones aisladas concernientes al deber de secreto tributario, sino que se trata de regulaciones interconectadas que conforman, junto a otras reglas del derecho impositivo, un estricta ordenación normativa que sistematiza el deber de reserva tributaria a favor de los contribuyentes con un tratamiento de datos de carácter personal por la vía de establecer un determinado régimen de confidencialidad y de protección y seguridad de los datos de carácter personal, muy en particular a la hora de regular las cesiones a terceros de los datos obtenidos por las entidades recaudadoras, mismo predicamento de sigilo que se replica en el artículo 6 N°6, 21 inciso cuarto, 101 N°5 y 168 del Código Tributario; y, artículo 41 E N°7 inciso séptimo del Decreto Ley N°824.
La sentencia agrega que se debe reconocer que la confidencialidad y reserva de uso para fines fiscales de la información obtenida por la Administración que tutela el secreto tributario posee un carácter instrumental de otros bienes y derechos con relevancia constitucional. En efecto, la regulación y el derecho al secreto tributario, como cláusula de confidencialidad que protege toda la información obtenida por los servicios impositivos, constituye un instrumento de protección de determinados derechos fundamentales y de bienes con relevancia constitucional, principalmente a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal que implica un amparo de determinada información de los obligados tributarios, de suerte que tal protección se viene instrumentando a través de esta figura denominada secreto tributario que protege también otros bienes de relevancia, como los secretos empresariales y la eficacia e integridad del sistema de gestión tributaria. Todo ello se relaciona con la configuración del derecho al secreto tributario como un derecho de creación legal, pero que tutela instrumentalmente derechos fundamentales y bienes de relevancia constitucional.
Agrega la Corte que el secreto tributario en el marco de un ordenamiento donde existe además un procedimiento sancionador separado, debe configurarse de forma que proteja adecuadamente el derecho a la no autoinculpación, limitando la revelación y uso de la información tributaria de contenido incriminatorio en procesos penales y procedimientos administrativos sancionatorios seguidos frente al sujeto que aportó tal información y que de aquel modo, se podría emplear en su contra sin garantías procesales mínimas como una adecuada defensa frente a terceros interesados en una torcida utilización de aquellos antecedentes.
Los ministros señores Muñoz y Aránguiz fueron del parecer de acoger el recurso de queja -en vez de actuar de oficio- y dejar sin efecto la sentencia impugnada y en su reemplazo hacer lugar al reclamo de ilegalidad interpuesto por el SII en contra de la decisión del CPLT de 11 de marzo de 2016 y desestimar el amparo de la Fundación CIPER Chile.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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