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Deber de cuidado no fue cumplido perfectamente.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa aplicada por SEREMI de Salud a Supermercado.

El Tribunal confirmó la sanción aplicada por infracciones a la normativa sanitaria en un accidente laboral en el local de Lampa del supermercado Unimarc.

21 de diciembre de 2017

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 120 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud por infracción a las normas sanitarias en el local de Lampa del supermercado Unimarc.
La sentencia sostiene que el artículo 171 del Código Sanitario, otorga competencia a los Tribunales ordinarios para conocer de las reclamaciones interpuestas en contra de las sanciones aplicadas por la Seremi de Salud, en procedimiento breve y sumario, configurando en la práctica, un verdadero control de la legalidad de la actuación del órgano administrativo. Consecuentemente con lo expuesto, el reclamo que establece el artículo antes citado, faculta al tribunal ha ponderar los antecedentes que se han hecho valer para determinar si efectivamente han concurrido los elementos que hacen procedente la sanción administrativa y dejarla sin efecto al considerar que no se dan los presupuestos que la justifican y con mayor razón podrá aplicar una sanción menor dentro de los márgenes que la propia norma contiene, en caso de estimarse excesiva.
La resolución agrega que conforme al mérito de la copia del Sumario Administrativo acompañado por la reclamada, a fojas 22 y siguientes, y la prueba aportada por la reclamante, todas ellas ponderadas de conformidad con los artículos 1700 del Código Civil y 342 N° 2 y 3 del Código Civil, se advierte que no ha sido controvertido el fundamento fáctico de las infracciones que se atribuyen a la reclamante, en especial la falta de supervisión directa y la falta de evaluación del riesgo en zona de trabajo, ya que, tanto los descargos presentados por la reclamante en el sumario sanitario como la reclamación presentada en esta sede, consistieron fundamentalmente en el hecho de subsanar los reparos formulados. A modo de ejemplo, las charlas de prevención de riesgos, inducción, uso de la máquina de corte, son todas posteriores a la fecha de fiscalización. Además, la reclamante si bien acreditó haber elaborado un procedimiento de trabajo seguro, su específico deber de cuidado no fue cumplido perfectamente al omitir la fiscalización del uso de elementos de seguridad por parte de sus trabajadores, expuestos especialmente al riesgo, lo que conduce a razonar, que la potestad fiscalizadora de la Administración se condujo conforme a la ley y a los reglamentos específicos sobre la materia.
A continuación, el fallo establece que las consideraciones expuestas, permiten estimar que la sanción reclamada se ajusta a la normativa sanitaria, de modo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 inciso segundo del Código Sanitario, que dispone que "el tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida". Así razonado y estimándose que los hechos que motivaron la sanción se encontraban comprobados en el sumario sanitario, deberá rechazarse la petición principal de la reclamación deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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