Diario Constitucional

Modifica Código Penal.

Proyecto elimina infidelidad o celos como atenuante en delitos de parricidio, femicidio y lesiones.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Por Redacción·22 de diciembre de 2017·4 min de lectura
Proyecto elimina infidelidad o celos como atenuante en delitos de parricidio, femicidio y lesiones.
Referencial

La moción de los senadores Bianchi, Guillier, Horvath y Ossandón expone que, durante el año 2016 en Chile, se generó una discusión respecto a la posibilidad de la aceptación de la atenuante emocional derivada de los celos por una infidelidad en la comisión de un delito de Femicidio, a propósito de un caso ocurrido en la ciudad de Ovalle el día 5 de abril de 2016, en el cual el Tribunal Oral en lo Penal de la referida ciudad condenó por un delito de femicidio frustrado, reconociendo en esa sentencia la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, "obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación", la que unida a otras atenuantes permitió una considerable rebaja de pena, que fue determinada sólo en cinco años, otorgándosele al condenado una pena sustitutiva para el cumplimiento de la misma en libertad.

El proyecto agrega que la atenuante emocional ha sido interpretada de una manera inequívoca por parte de la doctrina y jurisprudencia nacional, pero al momento de enfrentarla a un tipo penal como el femicidio, se advierte la necesidad de entregar un giro hermenéutico que reconozca que el cambio que hizo el legislador en el artículo 390 del código penal no fue meramente simbólico, sino que introdujo la aproximación de género en las normas penales. Lo mismo sucede con las lesiones, dadas las cifras de denuncias por violencia intrafamiliar.

Los autores recordaron que la moción parlamentaria de la ley N°20.480, publicada con fecha 18 de diciembre de 2010 que introdujo el femicidio, expresamente señaló: “Que entre los ilícitos que más temor producen en la comunidad, están aquellos que, en el plano familiar, tienen por víctimas a mujeres, particularmente cuando ocurren en el marco de las relaciones de pareja. Resulta difícil en este sentido, encontrar algún hecho o circunstancia que sirva de justificación ahora conducta tan reprochable criminal… proponemos modificaciones legales que apuntan en tres sentidos principales: a. Incorporar, conceptualmente, el tipo de femicidio… en el plano teórico la división del parricidio… permitirá una mejor comprensión del problema, una adecuada difusión de sus implicancias y constituirá una señal mediática y cultural que apunte decididamente evitar su ocurrencia … b. Disminuir las posibilidades de aplicar la atenuante de obrar por estímulos poderosos que naturalmente hayan producido el arrebato de obcecación … c. Eliminar la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los condenados por delitos especialmente graves de connotación familiar”.

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