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En forma unánime.

CS acogió casación contra sentencia que rechazó reclamación respecto de monto de indemnización expropiatoria.

Se acogió la reclamación, “sólo en cuanto se regula el valor de cada uno de los 1.088,3 metros cuadrados de terreno expropiado en la suma equivalente a 35,25 Unidades de Fomento».

25 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había confirmado el fallo del 23° Juzgado Civil de Santiago, que no hizo lugar a la demanda de reclamación del monto de la indemnización expropiatoria, con declaración de que se eleva el precio del metro cuadrado de terreno expropiado al equivalente a 35,40 Unidades de Fomento por cada uno de los 1.088 metros cuadrados de suelo de que fue privada la actora, suma a la que se debe sumar el monto de los restantes ítems comprendidos en el decreto expropiatorio.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, tal como lo señala la reclamante recurrente, la sentencia impugnada adolece del vicio contemplado en el número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aparece de manifiesto que contiene decisiones contradictorias. En efecto, por una parte los magistrados de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmaron el fallo de primer grado, que rechazó la reclamación deducida, mientras que, al mismo tiempo y de manera contradictoria con dicha determinación, resolvieron aumentar el valor del metro cuadrado de terreno expropiado hasta la cifra equivalente a 35,40 Unidades de Fomento, declarando que a dicha cantidad se debe agregar, además, el monto de los restantes ítems comprendidos en el respectivo Decreto expropiatorio.

El fallo agregó que, como puede apreciarse, aparece una evidente discrepancia en la sentencia en revisión, puesto que, por una parte, los falladores decidieron confirmar la decisión de desestimar la acción intentada y, a la vez, dispusieron el acogimiento de la misma acción al incrementar el valor del metro cuadrado de terreno expropiado.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la reclamante, por lo cual la sentencia impugnada es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró que se acoge la reclamación, “sólo en cuanto se regula el valor de cada uno de los 1.088,3 metros cuadrados de terreno expropiado en la suma equivalente a 35,25 Unidades de Fomento, para un total de 38.362,575 Unidades de Fomento por este concepto, cifra a la que se deberán agregar los demás rubros incluidos en el informe de la Comisión Tasadora y a cuyo respecto la reclamación ha sido rechazada”.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

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