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Aprobó hibernación y extinción de la concesión anterior.

TC de España anuló pago de indemnización por cierre temporal del almacén de gas “Castor”.

Se acogió parcialmente los recursos presentados por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña y por el Grupo Parlamentario Socialista.

26 de diciembre de 2017

El Tribunal Constitucional de España acogió parcialmente los recursos presentados por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña y por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el real decreto-ley con el que el Gobierno acordó la hibernación de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas “Castor” y el pago de una compensación económica de 1.350.729 miles de euros a la empresa Escal UGS, S.L. tras su renuncia a la explotación de gas. Dicha compensación se abonaría por la nueva titular, Enagás Transporte S.A.U., a cambio de obtener el derecho de cobro del sistema gasista durante 30 años.

Cabe recordar que con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, el Gobierno atendió a la compleja situación técnica existente en la instalación “Castor” tras la renuncia a la concesión presentada por la empresa titular, Escal UGS, S.L. Esa compleja situación tuvo lugar cuando, durante la inyección de gas colchón en el subsuelo, a 21 kilómetros de las costas de Castellón y Tarragona, se produjeron una serie de movimientos sísmicos que causaron una notable alarma social. Por ello, la Dirección General de Política Energética y Minas acordó la suspensión temporal del almacenamiento de gas y los primeros informes técnicos, encargados al Instituto Geográfico Nacional y al Instituto Geológico y Minero de España, recomendaron la realización de estudios adicionales. Ante la imposibilidad de decidir en ese momento sobre el futuro de la instalación, el Gobierno acordó la hibernación de las instalaciones de almacenamiento subterráneo y encargó a Enagás Transporte S.A.U. la realización de los estudios necesarios así como el pago de la compensación a Escal UGS, S.L. por el valor neto de su inversión. Así, la norma recurrida también explica que la hibernación de las instalaciones, que permite mantener la explotación siempre y cuando no implique riesgo para las personas, bienes y medio ambiente, es una solución que requiere un régimen jurídico y económico específico sobre el que no hay precedentes legislativos.

En su sentencia, el TC ibérico señaló que existen dos circunstancias –ausencia de una regulación general de la hibernación de instalaciones de producción o almacenamiento de energía, y diferencias entre esta figura y la suspensión provisional de actividades- que justifican el uso de la legislación de urgencia por parte del Gobierno. Consideró que, efectivamente, el decreto-ley impugnado ha sido aprobado para hacer frente a una situación” que “por razones difíciles de prever requería de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la tramitación parlamentaria. Por tanto, la norma recurrida pretende conjurar los riesgos que, para personas, bienes y especialmente el medio ambiente, pudiera generar la existencia de una instalación de almacenamiento de gas sita bajo las aguas del mar Mediterráneo, en especial si esta instalación quedara desatendida o se mantuviera la sola suspensión de actividades administrativamente acordada. Finalmente, señala que la ausencia de regulación de la hibernación no puede suplirse con decisiones administrativas, pues la cobertura de las lagunas legislativas es una tarea que corresponde privativamente al legislador. Por tanto, la norma impugnada cumple en este punto la exigencia de necesidad y urgencia que la Constitución establece.

El fallo indicó, en cuanto a la regulación por el decreto-ley recurrido de la extinción de la concesión de la instalación de almacenamiento “Castor” y del pago de la compensación económica a Escal UGS, S.L., que no podía estar prevista en el ordenamiento jurídico vigente, pues cuando se dictó la norma recurrida no existía ninguna ley que regulara la hibernación, una solución que no puede confundirse ni con la paralización de la actividad ni con su suspensión provisional. Así, la única vía para regular esta nueva modalidad era dictar una norma con rango de ley. En cuanto a la urgencia y necesidad, las razones son las mismas que aconsejaron la hibernación de las instalaciones.

Finalmente, la sentencia analizó el pago de la compensación económica, y llegó a la conclusión que no cumple las exigencias que la Constitución impone a la legislación de urgencia. Así, si bien la cuantía de la compensación estaba fijada en las normas que otorgaron la concesión a Escal UGS S.L., ni el decreto-ley ni el Gobierno en el debate parlamentario justificaron la necesidad de que tuviera que abonarse “en un solo pago (…) en el plazo de 35 días hábiles”. En concreto, no se explica qué relación existe entre el establecimiento de ese plazo y las razones que justificaron la urgencia de la norma, esto es, la necesidad de garantizar la seguridad de personas, bienes y medio ambiente. Asimismo, tampoco se aportó justificación de la necesidad y urgencia de reconocer a Enagás Transporte S.A.U. los derechos de cobro del sistema gasista por un periodo de treinta años; sobre esta cuestión, solo se apunta la conveniencia de aprobar un único texto legal que abordara el problema de forma integral, lo que fue considerado insuficiente.

 

 

Vea textos íntegros del comunicado y la sentencia.

 

 

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