Excepción de incompetencia absoluta rechazada.
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de funcionario público al que se le puso término a contrata sin justificación.
Procedimiento de tutela laboral se aplica a los funcionarios públicos. Estos pueden ejercer esa acción cuando consideren afectados sus derechos constitucionales a la no discriminación, honra e integridad psíquica.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió una demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en relación a un funcionario público al que se le puso término a su contrata sin justificación, que alegó vulneración del derecho a la no discriminación, la honra y la integridad psíquica, oportunidad en que dicho tribunal rechazó la excepción de incompetencia absoluta en razón del vínculo que une a las partes.
Razona el juez que los derechos fundamentales, tanto por su naturaleza, como por la fuente de su reconocimiento, se aseguran a todas las personas, y que si el procedimiento de tutela laboral procura garantizar el efectivo ejercicio de esos derechos, se trata aquella de una acción que sin limitación pueden aquellos ejercer.
Además, los funcionarios a contrata pueden utilizar el procedimiento de tutela laboral por la infracción a sus derechos fundamentales sufrida a consecuencia de su relación funcionaria, pues esta también es una relación laboral. En efecto, la Constitución garantiza que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado pueda reclamar ante los tribunales que determine la ley. Así, si bien el artículo 154 del Estatuto Administrativo, al permitir que el funcionario afectado pueda reclamar ante la Contraloría General de la República ofrece una garantía para la protección de sus derechos fundamentales, éste no se trata de un recurso judicial y por tanto no da cumplimiento a la regla constitucional, pues no determina un tribunal al cual reclamar. Se trata entonces de un asunto que el Estatuto Administrativo no regula. No obstante, el Código del Trabajo sí lo hace. En consecuencia, de conformidad con el artículo 1° del Código de Trabajo, resulta aplicable en la relación funcionaria el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.
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